Categoría: Política

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Política

La Asamblea Rechaza Acusaciones de Intentar Declarar la Inhabilitad Mental a Daniel Noboa

La Asamblea Nacional, mediante un comunicado publicado sin firma en redes sociales, remarcó que no han tenido ninguna intención de declarar alguna incapacidad mental al presidente Daniel Noboa, como ha afirmado el viceministro Esteban Torres y los asambleístas oficialistas Valentina Centeno y Fernando Jaramillo.

“En ninguna parte del debate ni de la resolución (de la sesión n°936) se ha planteado declarar la inhabilidad mental del Presidente de la República, aquello, es absolutamente falso”, señalan. Recordaron que los asambleístas resolvieron rechazar los calificativos que hizo el presidente en contra de varios mandatarios de la región en unas declaraciones que fueron recogidas en un artículo periodístico de The New Yorker, y que decidieron ofrecer disculpas a los “pueblos hermanos agraviados”.

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Política

¿Conaie protestará tras la eliminación de subisidos a gasolinas?

Luego del anuncio que hizo el Gobierno sobre el retiro del subsidio a las gasolinas extra y ecopaís, el presidente de la Conaie, Leonidas Iza, aseveró que en los próximos días la decisión de salir a las calles a protestar será tomada en la Asamblea del movimiento indígena.

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Política

El Decreto Ejecutivo 275 es Declarado Inconstitucional

La Corte Constitucional (CC) declaró este viernes 14 de junio de 2024, la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo número 275 con el que el presidente Daniel Noboa Azín dispuso un nuevo estado de excepción focalizado en siete provincias y un cantón que durará por 60 días. Las provincias de Guayas, Manabí, El Oro, Los Ríos, Santa Elena, Sucumbíos y Orellana, y el cantón Camilo Ponce Enríquez de Azuay son los territorios en los que regirá esta disposición, según lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo 275.

No obstante, la CC estableció que los hechos mencionados en el Decreto no configuran específicamente la causal de conflicto armado interno que, en esta ocasión, fue la única invocada por el Primer Mandatario. La Corte Constitucional señaló que, por sus implicaciones jurídicas, tanto de la jurisprudencia de la CC y el Derecho Internacional, han establecido que para configurar la causal de conflicto armado interno se debe considerar dos parámetros que muestren la situación de violencia por la que atraviesa el país en la actualidad: • El nivel de organización del grupo armado y la intensidad de hostilidades, pero en el Decreto Ejecutivo 275 y en los informes no se menciona indicios relacionados a esos parámtros. La CC señaló que constatación de que la declaratoria del Estado de Excepción no cumple los requisitos previstos en la Constitución, no implica un desconocimiento de los graves hechos de violencia y de las complejas circunstancias que el país atraviesa.

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La Asamblea Rechaza Acusaciones de Intentar Declarar la Inhabilitad Mental a Daniel Noboa

La Asamblea Nacional, mediante un comunicado publicado sin firma en redes sociales, remarcó que no han tenido ninguna intención de declarar alguna incapacidad mental al presidente Daniel Noboa, como ha afirmado el viceministro Esteban Torres y los asambleístas oficialistas Valentina Centeno y Fernando Jaramillo.

“En ninguna parte del debate ni de la resolución (de la sesión n°936) se ha planteado declarar la inhabilidad mental del Presidente de la República, aquello, es absolutamente falso”, señalan. Recordaron que los asambleístas resolvieron rechazar los calificativos que hizo el presidente en contra de varios mandatarios de la región en unas declaraciones que fueron recogidas en un artículo periodístico de The New Yorker, y que decidieron ofrecer disculpas a los “pueblos hermanos agraviados”.

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El Decreto Ejecutivo 275 es Declarado Inconstitucional

La Corte Constitucional (CC) declaró este viernes 14 de junio de 2024, la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo número 275 con el que el presidente Daniel Noboa Azín dispuso un nuevo estado de excepción focalizado en siete provincias y un cantón que durará por 60 días. Las provincias de Guayas, Manabí, El Oro, Los Ríos, Santa Elena, Sucumbíos y Orellana, y el cantón Camilo Ponce Enríquez de Azuay son los territorios en los que regirá esta disposición, según lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo 275.

No obstante, la CC estableció que los hechos mencionados en el Decreto no configuran específicamente la causal de conflicto armado interno que, en esta ocasión, fue la única invocada por el Primer Mandatario. La Corte Constitucional señaló que, por sus implicaciones jurídicas, tanto de la jurisprudencia de la CC y el Derecho Internacional, han establecido que para configurar la causal de conflicto armado interno se debe considerar dos parámetros que muestren la situación de violencia por la que atraviesa el país en la actualidad: • El nivel de organización del grupo armado y la intensidad de hostilidades, pero en el Decreto Ejecutivo 275 y en los informes no se menciona indicios relacionados a esos parámtros. La CC señaló que constatación de que la declaratoria del Estado de Excepción no cumple los requisitos previstos en la Constitución, no implica un desconocimiento de los graves hechos de violencia y de las complejas circunstancias que el país atraviesa.

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