CORTE CONSTITUCIONAL PROHÍBE A ENTIDADES PÚBLICAS BLOQUEAR A CIUDADANOS EN REDES

Redacción, EM.- La Corte Constitucional emitió una sentencia que refuerza la libertad de expresión en las redes sociales de instituciones públicas, a partir de un caso iniciado en 2020. Ese año, Carlos Bermeo fue bloqueado de la cuenta de Facebook de la Alcaldía de Lago Agrio, lo que motivó una acción legal. La causa llegó a la Corte y fue seleccionada para sentar jurisprudencia. En 2024 se desarrolló la audiencia telemática, en la que el afectado expuso su caso ante la entonces magistrada Daniela Salazar. Un año después, en 2025, el Pleno aceptó la acción de protección y determinó que el municipio vulneró el derecho a la libertad de expresión. Como parte del fallo, la Corte ordenó a la Alcaldía ofrecer disculpas públicas y elaborar un protocolo para el manejo de redes sociales, conforme a los criterios establecidos en la sentencia. El pronunciamiento fija lineamientos claros: las cuentas institucionales no deben bloquear ni limitar interacciones por críticas; pueden eliminar contenidos solo cuando promuevan v10l3nc14, d1scurs0s de 0d10 o c0nt3n1d0 s3xu4l, y siempre con justificación. Además, ratifica que la crítica a funcionarios y entidades públicas es un discurso protegido y que la gestión pública exige tolerancia, apertura y escrutinio permanente. Finalmente, la Corte recalcó que la obligación de respetar derechos fundamentales también rige en internet y redes sociales.

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