
El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha aclarado el alcance del IVA para alimentos, definiendo qué productos deben pagar la tarifa del 15 %. La entidad señala que no se trata de un nuevo impuesto, sino de una precisión: aquellos bienes que dejen de considerarse en estado natural perderán el beneficio de tarifa 0 %. Esta interpretación se basa en el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que delimita los productos exentos. Bajo este criterio, todo alimento sometido a procesamiento, preparación o mezcla queda automáticamente gravado. La diferencia clave está en el grado de transformación: frutas, verduras, granos o carnes sin intervención industrial siguen sin IVA. En cambio, si son cocidos, adobados, combinados o alterados, corresponde aplicar el impuesto. Entre los productos que ahora pagan el 15 % de IVA se incluyen: Pulpas, jugos procesados, bebidas preparadas (refrescos o batidos) e infusiones listas para beber. Carnes sometidas a cocción, precocción, adobo, marinado o desmechado, así como mezclas de carnes con otros productos. Tofu, queso de soja y sazonadores preparados. Leches importadas; leches nacionales deslactosadas, descremadas, saborizadas o fortificadas; crema de leche, leche condensada, suero de leche y nata pasteurizada. Productos de pastelería, repostería, panificados (incluyendo pan de molde, pan de yuca, empanadas, tostadas, sándwiches), pastas, fideos precocidos o sopas instantáneas. Edulcorantes, enlatados importados de atún, macarela, sardina y trucha; encebollados, ensaladas y hamburguesas de atún en lata o cualquier presentación. El SRI enfatiza que esta medida busca uniformizar criterios y evitar interpretaciones que extiendan indebidamente la exención del IVA a productos con valor agregado.



