Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali
Ex Ministro de Comercio Exterior, Doctor en Jurisprudencia, Director de Global Trade Consulting. Presidente del Comité de Comercio de Inversiones amcham GYE
Twitter: @JCCassinelli juancarlos@cassinelliabogados.com
El 15 de junio de 1998, el Ecuador ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este convenio hace referencia, principalmente, al legítimo derecho de defensa que tienen los territorios, sobre todo aquellos habitados por comunidades indígenas. Dicho convenio también ha sido ratificado por países como Colombia, Perú, Chile, Venezuela y Bolivia. Sin embargo, hay un capítulo del convenio que aún no ha sido implementado ni por Chile ni por el Ecuador: me refiero al de la consulta previa, la cual debe ser motivada y transparente. La consulta previa se fundamenta en que el convenio obliga a los Estados a dictar una ley que regule de manera adecuada este procedimiento, dirigido a los territorios y comunidades que habitan en ellos, especialmente cuando se trate de actividades relacionadas con la explotación de recursos naturales. En el caso del Ecuador, esta ley de consulta previa aún no ha sido expedida. Menciono esto para ampliar el comentario que hice la semana pasada sobre la importancia del anuncio del Gobierno Nacional respecto a la reapertura del catastro minero. Se ha informado que este se abrirá a partir del 16 de junio, iniciando con la minería no metálica, y posteriormente, en el mes de septiembre, se incluirá todo tipo de minería. Sin embargo, no podemos dejar de advertir que, si antes de esto no se resuelve el tema de la ley de consulta previa —indispensable para dar cumplimiento al convenio—, es muy probable que surjan acciones legales en contra de esta iniciativa gubernamental, que, si bien es válida, requiere de este paso previo. Sin una ley de consulta previa, el proceso de reapertura del catastro minero enfrentará serios obstáculos. Por lo tanto, advertimos sobre la enorme responsabilidad que implica esta omisión. Esta es una ley que no ha sido tratada o que no se ha podido abordar adecuadamente, en parte porque existen sectores que se oponen a su aprobación, principalmente sectores indígenas. Por esta razón, es sumamente necesario que exista un gran acuerdo nacional en torno a la necesidad tanto del catastro minero como de la consulta previa. No debemos olvidar que todos estos convenios internacionales ratificados están, incluso, por encima de las leyes de la República y requieren un respaldo adecuado desde la Asamblea, el Ejecutivo y el cumplimiento por parte del Estado, que asumió este compromiso desde el año 1998.