MÍNIMA FISCALIZACIÓN A VEHÍCULOS Y MOTOS
MÍNIMA FISCALIZACIÓN A VEHÍCULOS Y MOTOS
Su uso se ha intensificado en los últimos años pues son empleadas para trabajar, contribuyendo a agravar la contaminación ambiental. Emiten gases tóxicos y fuertes ruidos que causan molestias en los habitantes, pese a que han pasado por la revisión técnica de los municipios. La situación no es ajena a los demás automotores. Hay vehículos que circulan con luces LED que dificultan la visibilidad de conductores, emiten humo y, como lo ha denunciado este Diario, hasta sin placas. La problemática revela falencias en los procesos de inspección de los municipios, pero también exponen la falta de regulación de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) para actualizar los parámetros de emisión que deben cumplir los automotores y que deben ajustarse a estándares internacionales. Las autoridades están llamadas a realizar controles más exhaustivos del parque automotor, que permitan brindar seguridad a los actores viales y que no afecten la salud de las personas. De este modo se evitará que las cifras de víctimas por siniestros de tránsito aumenten y también se contribuirá a combatir la acción delictiva en el país.
CORTE CONSTITUCIONAL AVALA RENOVACIÓN DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN DISPUESTO EN EL DECRETO 311

La Corte Constitucional del Ecuador declaró la constitucionalidad de la renovación del estado de excepción dispuesta en el Decreto Ejecutivo 311, emitido el 28 de febrero de 2026, con el que se extiende por 30 días la medida decretada inicialmente a finales de 2025 por la causal de grave conmoción interna. La decisión consta en el Dictamen No. 2-26- EE/26, en el que la Corte analizó el contenido del Decreto 311 y concluyó que su renovación se ajusta a la Constitución.
La medida mantiene su vigencia en las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos, así como en los cantones La Maná, en Cotopaxi, y Las Naves y Echeandía, en Bolívar. Con este pronunciamiento, la renovación del estado de excepción queda respaldada por el máximo órgano de control constitucional del país, en un contexto en el que el Gobierno mantiene medidas extraordinarias frente a la situación de seguridad interna.
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CORTE CONSTITUCIONAL AVALA RENOVACIÓN DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN DISPUESTO EN EL DECRETO 311
BANCADA DE ADN CUMPLE CON LO DISPUESTO EN EL CASO DE JOSUÉ, ISMAEL, STEVEN Y NEHEMÍAS
CORTE CONSTITUCIONAL RECONOCIÓ EL DERECHO DE ADOLESCENTES A RECTIFICAR SU GÉNERO EN LA CÉDULA
407 VEHÍCULOS LLEGAN A MANTA EN UN BUQUE DE PRESTIGIOSA NAVIERA ZIM
ECUADOR Y EE.UU. FIRMAN ACUERDO DE COMERCIO RECÍPROCO: ¿QUÉ GANA CADA PARTE?
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MÍNIMA FISCALIZACIÓN A VEHÍCULOS Y MOTOS
La presunción de inocencia es cualquier cosa. En un Estado de derecho y justicia como lo es Ecuador -entendemos que lo sigue siendo-, no debería ser cualquier cosa, sino un principio rector del proceso penal. Pero no. Ni el Estado respeta este derecho cuando califica de delincuente o criminal públicamente a una persona aún sin una sentencia. En un sistema judicial tan débil como el ecuatoriano esas expresiones….

CORTE CONSTITUCIONAL AVALA RENOVACIÓN DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN DISPUESTO EN EL DECRETO 311
La Corte Constitucional del Ecuador declaró la constitucionalidad de la renovación del estado de excepción dispuesta en el Decreto Ejecutivo 311, emitido el 28 de febrero de 2026, con el que se extiende por 30 días la medida decretada inicialmente a finales de 2025 por la causal de grave conmoción interna. La decisión consta en el Dictamen No. 2-26- EE/26, en el que la Corte analizó el contenido del Decreto 311 y concluyó que su renovación se ajusta a la Constitución.
La medida mantiene su vigencia en las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos, así como en los cantones La Maná, en Cotopaxi, y Las Naves y Echeandía, en Bolívar. Con este pronunciamiento, la renovación del estado de excepción queda respaldada por el máximo órgano de control constitucional del país, en un contexto en el que el Gobierno mantiene medidas extraordinarias frente a la situación de seguridad interna.

BANCADA DE ADN CUMPLE CON LO DISPUESTO EN EL CASO DE JOSUÉ, ISMAEL, STEVEN Y NEHEMÍAS
La Bancada de ADN señaló que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional en el caso de los niños de Las Malvinas, la Asamblea declaró el 8 de diciembre como día conmemorativo en su memoria. El comunicado se difundió este viernes, 13 de marzo de 2026. En el encabezado dice:
“Cumplimos lo dispuesto por la Corte Constitucional en el caso de los niños Josué, Ismael, Steven y Nehemías”. Además se indicó que se dispuso que la Comisión de Seguridad presente, en 30 días, las reformas pertinentes a la normativa vigente para garantizar una reparación integral. “Expresamos nuestra solidaridad con las familias y nuestro respeto por su dolor. Nuestro compromiso es claro: que no exista impunidad”.

CORTE CONSTITUCIONAL RECONOCIÓ EL DERECHO DE ADOLESCENTES A RECTIFICAR SU GÉNERO EN LA CÉDULA
La sentencia 4-24-CN/26 de la Corte Constitucional (CC) determinó que exigir mayoría de edad para rectificar el género en documentos de identidad puede vulnerar derechos de menores de 18 años. El fallo respondió a una consulta sobre el artículo 94 de la Ley de Gestión de Identidad, que condiciona este trámite a los 18 años.
El caso surgió cuando un adolescente, con apoyo familiar, solicitó el cambio al Registro Civil y fue rechazado por aplicación automática de la norma. La CC indicó que esta restricción afecta derechos a la identidad y libre desarrollo de la personalidad, al ignorar circunstancias particulares y madurez del adolescente. La prohibición por edad impide evaluación individual; existen alternativas menos restrictivas. Por ello, ordenó analizar cada solicitud bajo el interés superior del menor, su desarrollo evolutivo y ejercicio progresivo de derechos.

407 VEHÍCULOS LLEGAN A MANTA EN UN BUQUE DE PRESTIGIOSA NAVIERA ZIM
El puerto de Manta recibió este jueves 12 de marzo al buque car carrier MV Gold Xing, procedente del puerto mexicano de Lázaro Cárdenas, uno de los más activos de América Latina, con 407 vehículos de importación. La nave, de 182 metros de eslora y bandera de Liberia, especializada en transporte de autos, atracó en el muelle internacional 2, en una operación que fortalece el movimiento de carga rodante y marca el debut de la naviera ZIM Integrated Shipping Services en el terminal manabita. ZIM, con sede en Haifa (Israel), es una de las principales navieras globales en transporte de contenedores, pero también participa en el movimiento de vehículos, lo que convierte esta recalada en un hito para el puerto.
La llegada del Gold Xing se suma al crecimiento del Terminal Portuario de Manta (TPM) en el sector automotor, impulsado por su calado natural y ubicación estratégica en el Pacífico, que facilita conexiones con Asia y la Costa Este de EE.UU., reduciendo tiempos de tránsito para importadores Según el informe anual de TPM, durante 2025 el puerto registró cifras récord: recibió 146 buques car carriers que movilizaron más de 67.000 vehículos nuevos hacia el mercado ecuatoriano. El trasbordo vehicular también creció un 672 %, con más de 29.000 unidades. En cuanto a carga total, TPM movilizó 1,8 millones de toneladas métricas, un 55 % más que en 2024, y atendió 897 buques, 118 más que el año anterior. Estas cifras consolidan a Manta como un eje logístico clave en el Pacífico oriental, reflejando el dinamismo del comercio exterior ecuatoriano.

ECUADOR Y EE.UU. FIRMAN ACUERDO DE COMERCIO RECÍPROCO: ¿QUÉ GANA CADA PARTE?
Ecuador y Estados Unidos formalizaron este viernes 13 de marzo de 2026 un Acuerdo de Comercio Recíproco que eliminará o reducirá aranceles y gestionará cuotas de importación para productos clave, marcando un hito en la relación bilateral. 53% DE LAS EXPORTACIONES NO PETROLERAS SE BENEFICIAN El pacto impacta directamente a más de la mitad de la oferta exportable no petrolera ecuatoriana. EE.UU. eliminará la sobretasa del 10% sobre el 53% de estos productos y mantendrá las tasas de Nación Más Favorecida (NMF) vigentes antes de las sobretasas. Además, otorgará trato preferencial a productos ecuatorianos en futuras acciones arancelarias, excluyendo medidas de defensa comercial como los artículos 232 o 201. El acuerdo entraría en vigor el 1 de agosto de 2026.
APERTURA DE ECUADOR: CUOTAS Y DESGRAVACIÓN Ecuador abre su mercado con desgravaciones clasificadas por plazos. Desde el primer año, ingresarán libres de aranceles productos como transmisiones electrónicas y cuotas específicas: maíz (25.000 TM), sorgo (10.000 TM), etanol (1.000 TM), aves (500 TM), cerdo (100 TM), lácteos (500 TM) y aceite de soja (2.000 TM iniciales). Para productos sensibles se establecen cronogramas escalonados:
CATEGORÍA A1: arancel cero desde el segundo año (bienes industriales).
CATEGORÍA A2: eliminación en dos etapas, arancel cero al tercer año (ciertos aceites).
CATEGORÍA A3: eliminación en tres etapas, arancel cero al cuarto año (aceite de soja específico).
APERTURA REGULATORIA Ecuador eliminará restricciones a bienes remanufacturados y aceptará autorizaciones de la FDA para registros sanitarios de fármacos. También admitirá vehículos y autopartes que cumplan estándares federales de EE.UU., sin exigencias adicionales de conformidad.

