Este jueves, La Asamblea Nacional advirtió al presidente Daniel Noboa que solo reconocerá a Verónica Abad como su reemplazo en la Presidencia, porque considera que es la única vicepresidenta constitucional. Además, desconoció la designación de Cynthia Gellibert.
El Secretario General del Legislativo, Alejandro Muñoz, explicó que la devolución del oficio enviado por Noboa, en el que da a conocer su ausencia temporal por motivos de “fuerza mayor”, y además encarga la Presidencia a la Secretaria de la Administración, Cynthia Gellibert, designada por él como su vicepresidenta en funciones.
El Legislativo resaltó que Verónica Abad es la vicepresidenta constitucional en funciones y pidió al presidente solicitar licencia en caso de realizar campaña.
Asamblea advierte a Daniel Noboa
En rueda de prensa, Muñoz sostuvo que según el artículo 146 de la Constitución, el presidente debe solicitar licencia a la Asamblea Nacional para ausentarse temporalmente, mientras que el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa indica que el Pleno Legislativo, como máximo órgano de decisión, resolverá sobre el pedido.
Muñoz expresó que, en caso de otorgarse la licencia, la Presidencia estará presidida por la vicepresidenta Verónica Abad, quien debe reemplazar a Noboa.
“No ha existido en este Parlamento una ausencia temporal ni tampoco un abandono del cargo. La vicepresidenta en funciones en Verónica Abad”, enfatizó.
Por otro lado, explicó que el Decreto Ejecutivo No 500 argumenta como motivaciones de fuerza mayor las acciones del presidente como candidato a las próximas elecciones. Esa causa no está apegada al artículo 30 del Código Civil, que indica los motivos de fuerza mayor, como un naufragio o terremoto.
“Hacer campaña o proselitismo político no es una causa de fuerza mayor. El cumplimento de la ley no es un caso de fuerza mayor”, expresó Muñoz en sus declaraciones.
Muñoz también indicó que el presidente Daniel Noboa está cometiendo varios errores jurídicos que incluso podrían configurar una grave infracción electoral. Añadió que, incluso, al no solicitar permiso acorde a la normativa podría incurrir en mal uso de los recursos públicos.
“Si un funcionario público hace campaña sin haber solicitado licencia, puede estar haciendo uso de recursos públicos y eso podría llegar a una grave infracción electoral e incluso a un presunto delito de peculado”, sostuvo.
El Legislativo ha aclarado que, debido a la muerte cruzada y la consecuente disolución de la Asamblea Nacional, “este periodo posterior no se contabiliza como un plazo ordinario de elecciones”, ya que limitaría el derecho político de ser elegido por un periodo de cuatro años. No obstante, esto no exime a los candidatos que ocupan cargos públicos de la obligación de solicitar una licencia sin remuneración.
Se enfatizó que tanto el artículo 146 de la Constitución como el artículo 93 del Código de la Democracia establecen que, para optar por la reelección en el mismo cargo y en caso de ausencia temporal, es indispensable la solicitud de licencia sin remuneración, “para que no se den actos de proselitismo político en ejercicio de un cargo público”.