Bancos y Cooperativas deben pagar contribución temporal 

Hasta el próximo 31 de mayo los bancos y cooperativas deberán declarar y la Contribución Temporal sobre las utilidades, establecida en la Ley Orgánica para enfrentar el Conflicto Armado Interno, la crisis social y económica. Esta contribución se aplica sobre la utilidad de los bancos y cooperativas de ahorro y crédito, residentes fiscales ecuatorianos, así como las sucursales de bancos y cooperativas de ahorro y crédito extranjeros domiciliados en el Ecuador, que hubieren tenido una utilidad gravada durante el ejercicio fiscal 2023.

 Los bancos y cooperativas de ahorro y crédito (CTB) deben pagar sobre el valor declarado en el casillero 836 – Utilidad gravable del Formulario de Impuesto a la Renta para Sociedades correspondiente al año 2023 o al valor determinado como utilidad gravada por el SRI del respectivo ejercicio, según corresponda. Los bancos y cooperativas de ahorro y crédito deben declarar y pagar la CTB mediante el “Formulario de Declaración y Pago para Contribuciones Temporales por el Conflicto Armado Interno (2024 – 2025)” código 4190, disponible en el portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), considerando las especificaciones contenidas en la guía publicada para el contribuyente en el mismo portal.

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