TIENDAS, BAZARES Y OTROS NEGOCIOS DEL RIMPE DEBEN PAGAR IMPUESTO A LA RENTA EN MAYO

Si eres contribuyente del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe), no superaste los USD 20.000 en ingresos durante 2025 y el SRI no te recategorizó a inicios de 2026, debes pagar el Impuesto a la Renta en mayo.

Este régimen incluye tiendas de barrio, bazares, peluquerías, panaderías, pequeños restaurantes, entre otros. Obligación: Personas naturales con ingresos brutos anuales ≤ USD 20.000 al 31/12/2025 (ingresos gravados menos descuentos y devoluciones). Ejemplo: Si generaste entre USD 5.000 y 10.000 en 2025, pagarás USD 15 según la tabla del SRI. No entran en Rimpe negocios populares quienes tengan ingresos > USD 20.000, no tengan actividad económica registrada en el RUC, o realicen actividades como: Construcción, urbanización, lotización. Profesionales, mandatos, comisiones.

Transporte (excepto taxis), agropecuarias, comercializadoras de combustible. Relación de dependencia, arrendamientos, regímenes especiales. Inversión extranjera, asociación públicoprivada. Hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos, farmacéuticas, industrias básicas, finanzas, seguros, economía popular y solidaria. Servicios con ICE y artesanos calificados. OBLIGACIONES IMPORTANTES: Emite notas de venta o facturas electrónicas con la leyenda “Negocio Popular – Régimen RIMPE” (en el campo correspondiente si es electrónico). Si dejas de ser negocio popular, da de baja tus notas de venta vigentes y usa solo comprobantes electrónicos.

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