
Ecuador y Estados Unidos formalizaron este viernes 13 de marzo de 2026 un Acuerdo de Comercio Recíproco que eliminará o reducirá aranceles y gestionará cuotas de importación para productos clave, marcando un hito en la relación bilateral. 53% DE LAS EXPORTACIONES NO PETROLERAS SE BENEFICIAN El pacto impacta directamente a más de la mitad de la oferta exportable no petrolera ecuatoriana. EE.UU. eliminará la sobretasa del 10% sobre el 53% de estos productos y mantendrá las tasas de Nación Más Favorecida (NMF) vigentes antes de las sobretasas. Además, otorgará trato preferencial a productos ecuatorianos en futuras acciones arancelarias, excluyendo medidas de defensa comercial como los artículos 232 o 201. El acuerdo entraría en vigor el 1 de agosto de 2026.
APERTURA DE ECUADOR: CUOTAS Y DESGRAVACIÓN Ecuador abre su mercado con desgravaciones clasificadas por plazos. Desde el primer año, ingresarán libres de aranceles productos como transmisiones electrónicas y cuotas específicas: maíz (25.000 TM), sorgo (10.000 TM), etanol (1.000 TM), aves (500 TM), cerdo (100 TM), lácteos (500 TM) y aceite de soja (2.000 TM iniciales). Para productos sensibles se establecen cronogramas escalonados:
CATEGORÍA A1: arancel cero desde el segundo año (bienes industriales).
CATEGORÍA A2: eliminación en dos etapas, arancel cero al tercer año (ciertos aceites).
CATEGORÍA A3: eliminación en tres etapas, arancel cero al cuarto año (aceite de soja específico).
APERTURA REGULATORIA Ecuador eliminará restricciones a bienes remanufacturados y aceptará autorizaciones de la FDA para registros sanitarios de fármacos. También admitirá vehículos y autopartes que cumplan estándares federales de EE.UU., sin exigencias adicionales de conformidad.



