Conozca los Beneficios para las Personas Mayores de 40 años con las Últimas Reformas al Código del Trabajo

Con la reforma ratificada por el Parlamento, el artículo 42.3 del Código del Trabajo quedó así: El empleador que cuente con veinticinco trabajadores, debe mantener a una o un trabajador mayor de cuarenta (40) años. Cuando mantenga el patrono, más de 25 trabajadores deben tener el 1 % del total de su nómina a trabajadores de más de cuarenta años, observando los principios de equidad de género y diversidad. Dicha obligación no podrá ser menor del 4 % de la totalidad de sus trabajadores.

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS PARA EL TRABAJADOR?

• Se establece la obligación del empleador de capacitar a todos los trabajadores en temas de prevención del acoso y discriminación por edad (mínimo 10 horas).

• Empresas con más de 25 empleados deberán contratar trabajadores mayores de 40 años.

• Los anuncios laborales no pueden tener restricciones de edad, programas de capacitación, ascensos y despidos.

• No podrá solicitar pólizas de seguros privados de salud, vida o por enfermedades degenerativas y catastróficas como requisito para ser contratado.

• Está prohibido terminar la relación laboral por la edad o acciones de acoso o violencia provocada para promover la renuncia del trabajador.

• Las personas que se sientan discriminadas por su edad podrán pedir una respuesta debidamente motivada sobre las razones de la negativa de su vinculación laboral. CAMBIOS A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

• Prohíbe la jubilación obligatoria por edad en universidades y la reducción de carga horaria.

• Establece políticas para garantizar la permanencia de docentes adultos mayores en sus cargos.

• Impulsa estudios sobre discriminación laboral en educación superior.

SANCIONES PARA EL EMPLEADOR La sanción es de USD 10 a USD 20 diarios hasta que cumplan con su obligación de mantener a las personas de 40 años.

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