Este 12 de marzo de 2024, en el Primer Suplemento del Registro Oficial n.º 516, se publicó la llamada Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica. Esta ley viabiliza las subida del IVA hasta el 15%; además, incluye el aumento del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) y dos impuestos temporales sobre las utilidades de bancos, cooperativas y grandes empresas.
Al publicarse en el Registro Oficial, la normativa entra inmediatamente en vigencia; pero la subida del IVA, debido a que es un impuesto que se declara de manera mensual, se concretará desde el 1 de abril de 2024. Tal como se aprobó la ley, a través de la figura del allanamiento tácito en la Asamblea, está en manos del presidente de la República establecer la subida del IVA entre el 13% y el 15%.
Con un informe emitido por el ministerio de Economía, y un decreto ejecutivo, Daniel Noboa deberá establecer, tal como ya ha anunciado previamente, la subida del IVA al 15% de manera temporal desde el inicio del próximo mes de abril. Este 2024, el incremento del IVA al 15% generará una recaudación adicional de $1.071 millones.
Sin embargo, a esa recaudación se le debe restar los $289 millones que se dejarán de cobrar por el IVA reducido del 5% para el sector de la construcción. Así, el efecto neto será de $782 millones. A eso se deberán sumar los $714 millones adicionales por los impuestos temporales y la subida del ISD.
Alimentos básicos están entre los que no pagan IVA En octubre de 2023, Briones publicó un estudio del SRI donde se calculó que alrededor de $3.708 millones (72% del gasto tributario) se concentró en exenciones y exoneraciones en el pago del IVA.
El gasto tributario es lo que el Estado deja de cobrar por impuestos debido a beneficios, exoneraciones y exenciones. El gasto tributario en IVA se compone de lo siguiente: 1.- $1.240 millones en IVA 0% para alimentos y medicinas (24%) 2.- $923 millones en IVA 0% Educación, Salud, Vivienda y Transporte (18%) 3.- $721 millones en IVA 0% otros productos y servicios (14%) La lista de bienes y servicios exentos, o con IVA cero, comprende principalmente alimentos básicos, productos agropecuarios, de la pesca, servicios básicos de electricidad y agua, servicios de transporte de pasajeros, y viviendas.
A esa lista se suma la exención de otros bienes y servicios que habitualmente si están presentes en varios de los sistemas tributarios como la educación, salud, administración pública, seguros e intereses financieros, y otros de menor cuantía asociados a algunos segmentos de contribuyentes y a determinados bienes. Entre los alimentos que si pagan IVA y se encuentran en la canasta están: helados, galletas, snacks, café soluble, gaseosas, jugos de frutas, refrescos, gelatinas, aliños, mayonesa y salsa de tomate.