GASTO PÚBLICO

Dr. Medardo Mora Solórzano

Dr. en Jurisprudencia, Rector fundador de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, ex-Alcalde de Manta, ex-presidente del CONUEP y luego CONESUP

Si algo debe demostrar un gobierno es eficiencia en el gasto público. Si no se manejan correcta y controladamente los ingresos y egresos del Estado tanto a nivel nacional como seccional, no habrá inversión pública ni recursos para la ejecución de obras o prestación de servicios, y lo más censurable se recurre a subir o crear nuevos tributos haciéndole pagar al ciudadano esa ineficiencia. Cuidar los recursos públicos Lo primordial en una economía personal o de una institución es cuidar los gastos, más importante que tener más ingresos es controlar los egresos. Los gobiernos nacional y locales deben entender que los recursos administran no les pertenecen, pertenecen a la sociedad, aquello les exige utilizar ese dinero con el máximo de probidad, austeridad, transparencia, caso contrario pasará lo que le pasa al país, que debe endeudarse para poder equilibrar ingresos y egresos, y esa no es la solución, llegará el momento que no se podrá pagar los préstamos a los acreedores y vendrá lo que ya sufre el país, falta dinero para todo lo que corresponde atender al Estado, buenos centros de salud, proveerlos de medicinas, locales educativos funcionales, mantener en buen estado las carreteras, pagar a sus acreedores, devolver el IVA.Más gasto no significa más desarrollo En la realidad, las autoridades nacionales o seccionales priorizan los gastos que les conviene, los que les dan réditos electorales, o lo más reprochable, los que engordan su patrimonio personal. No es equivocado pensar que no se realizan obras de interés de la sociedad, sino negocios donde existe reparto de coimas, como en el escandaloso caso de Odebrecht vinculado a negociados en carreteras, oleoductos, hidroeléctricas, aplanamiento de la Refinería del Pacífico y otras obras, o últimamente el repulsivo caso Progen. Lo triste es que las entidades públicas gastan dinero en acciones improductivas e innecesarias, como viajes de funcionarios con pasajes y viáticos pagados dentro y fuera del país, recepciones, conciertos costosos, pero les falta dinero para el pago cumplido de obligaciones y eso no es ni ético ni responsable, hay razones para que la ciudadanía se indigne.

REGLAMENTO EUROPEO A LA IA

ARTICULO Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali

Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali

Ex Ministro de Comercio Exterior, Doctor en Jurisprudencia, Director de Global Trade Consulting. Presidente del Comité de Comercio de Inversiones amcham GYE
Twitter: @JCCassinelli [email protected]

El 1 de agosto de 2024 entró en vigor el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (AI Act), considerado el primer marco jurídico integral del mundo para regular el desarrollo y uso de la inteligencia artificial. Su objetivo es establecer un sistema basado en niveles de riesgo que permita promover la innovación sin descuidar la protección de los derechos fundamentales, la seguridad y la transparencia. Aunque el Reglamento entró en vigor en agosto de 2024, su aplicación es gradual. Las primeras disposiciones comenzaron a aplicarse el 2 de febrero de 2025, fecha en la que quedaron prohibidas determinadas prácticas de inteligencia artificial consideradas de riesgo inaceptable. Entre ellas se encuentra el denominado social scoring, es decir, la clasificación o evaluación de personas mediante el tratamiento de datos personales para asignarles una puntuación que pueda generar un trato desfavorable o discriminatorio en ámbitos como el acceso al empleo, al crédito o a servicios públicos. Posteriormente, el 2 de agosto de 2025, empezaron a ser exigibles nuevas obligaciones, especialmente para los modelos de inteligencia artificial de propósito general y para determinados proveedores y desarrolladores de estos sistemas. Al tratarse de un reglamento europeo, sus disposiciones son directamente aplicables en los 27 Estados miembros, sin necesidad de que cada país apruebe una ley interna para incorporarlo a su ordenamiento jurídico. El AI Act adopta un enfoque basado en el riesgo. Cuanto mayor sea el riesgo que represente un sistema de inteligencia artificial para las personas o para la sociedad, mayores serán las obligaciones legales que deberán cumplir quienes lo desarrollen o utilicen. Por ejemplo, los sistemas que interactúan directamente con los usuarios, como determinados chatbots, deben informar de manera clara que la interacción se está realizando con una inteligencia artificial, salvo excepciones previstas por la normativa. La implementación continuará de forma progresiva. El 2 de agosto de 2026 comenzaron a aplicarse nuevas obligaciones para los modelos de propósito general y se reforzó la supervisión de determinadas categorías de alto riesgo. Finalmente, el 2 de agosto de 2027 entrarán plenamente en vigor las obligaciones para la mayoría de los sistemas de inteligencia artificial clasificados como de alto riesgo, incluidos muchos utilizados en sectores como la salud, el empleo, la educación, la infraestructura crítica y determinados servicios financieros. Más allá de Europa, el verdadero desafío consiste en encontrar un equilibrio entre innovación y regulación. Mientras la Unión Europea ha optado por un modelo preventivo basado en la gestión de riesgos y la protección de derechos, otros países, como Estados Unidos, han privilegiado un enfoque más flexible orientado a fomentar la innovación. El reto consiste en garantizar que la inteligencia artificial continúe impulsando el desarrollo tecnológico y el bienestar de la sociedad, sin generar abusos, discriminación o afectaciones a los derechos fundamentales.

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