¿PUEDE EL RECTOR SER CANDIDATO A PREFECTO?

Dr. Víctor Arias.

Dr. En Jurisprudencia. Magister en derecho constitucional.

El proceso electoral de la provincia de Manabí, deviene en una controversia de legitimidad y constitucionalidad, en razón de que, el derecho universal a elegir y a ser elegido, es una premisa que la CRE consagra en el artículo 61.1 y se encuentra debidamente protegida. Eso no es todo. Para configurar la preeminencia de este derecho, la Constitución hace una descripción teleológica en el artículo 95, donde realiza una especie de ampliación o explicación semántica de los principios de la participación de los ciudadanos en todos los asuntos de interés público. En definitiva, la participación en el sistema de servicio público por elección es una forma de construcción del poder ciudadano. Por eso, la reforma al artículo 105, numeral 1 del Código de la Democracia, mantiene el texto original en el sentido que: “El Consejo Nacional Electoral y las Juntas Provinciales electorales no podrán negar la inscripción de candidaturas, salvo en los siguientes casos: (…) “que las candidaturas no provengan de procesos democráticos internos o elecciones primarias, previstas en esta ley.” De donde se desprende que, lo que exige la ley es que la candidatura haya surgido de un proceso de democracia interna o elecciones Víctor Arias. Dr. En Jurisprudencia. Magister en derecho constitucional. primarias. La impugnación a la candidatura del Doctor Marco Tulio Zambrano Zambrano, para prefecto provincial, hace una referencia directa al cargo de rector. Alude a la posibilidad de una renuncia en lugar de una licencia al cargo, como requisito previo a la presentación de la candidatura. Para fundamentar la impugnación a la candidatura, la regla invocada es la que consta en el numeral 6 del 96 del denominado Código de la Democracia. En ella se determina quienes deben presentar licencia y quienes deben renunciar cuando ejercen una función pública, siempre de acuerdo con su condición o modalidad. Al respecto, la Constitución establece en el artículo 113 numeral 6, lo siguiente: “Las servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los de período fijo, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura, Las demás servidoras y servidores públicos Y LOS DOCENTES, podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas.” Veamos el caso a profundidad. No se trata únicamente de ver si el rector registra un período fijo. No. Es necesario analizar la naturaleza jurídica, o mejor dicho el origen del cargo de Rector. Para ser rector, el requisito indispensable es el ser docente. Sin esta condición sine qua non, ningún ciudadano puede optar por la categoría de rector. Por lo tanto, el rector conserva la calidad de docente titular de lainstitución universitaria a la que sirve. Esta categoría lo sigue como su sombra. En términos coloquiales el cargo de rector está encadenado a la condición de docente. Aplica para los rectores en general. El origen de la representación, por lo tanto, es diferente a la fuente de otros cargos del servicio público. El origen de la función específica determina la naturaleza jurídica del cargo. De todo lo cual podemos concluir que el rector que se postula a un cargo de elección popular, por mantener su condición inmanente de docente, bien puede calificar su candidatura sin necesidad de renuncia, pues, es suficiente una licencia que, por ser sin sueldo, garantiza que se proteja la garantía estatal de buen uso de fondos públicos que establece el sistema financiero en el artículo 308 de la Constitución. Hay que observar bien, desde la objetividad, que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas (Código de la Democracia) en el artículo 96.6, determina dos tipos de servidores: los servidores públicos de libre nombramiento y remoción y los de período fijo. Esa es la primera tipología. Y la segunda: “Las demás servidoras y servidores públicos y las y los docentes, podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones; y, de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones”. En la sentencia 019-2017 TCE, se sostiene incluso tres tipos de servidores. Los servidores públicos de libre nombramiento y remoción. Los servidores públicos de período fijo; y, Los demás servidores públicos y docentes. Todavía más, cualquier funcionario público de los enunciados y los docentes, podrán retornar a su antiguo cargo, después del ejercicio del cargo para que el que se postuló. Es una garantía estatal tutelar, es decir es una protección a la estabilidad, no es una dádiva es un derecho. Esto en términos estrictamente legales y constitucionales, pudiendo el lector, no estar de acuerdo en la forma como fue concebido el sistema electoral y aún en la forma de redactar los textos, con que se han manejado nuestros legisladores. Al aplicar el punto clave del artículo 113 de la CRE, la Junta Electoral acertó al desechar la impugnación. El origen de la confusión es un asunto gramatical. Concretamente cuando la ley se amplía a los funcionarios de período fijo. Pero aún siendo un cargo de período fijo, el postulante no ha dejado de ser docente, condición primigenia antes de ser rector. Al haber obtenido una licencia sin sueldo, antes de la inscripción, el rector no estaba obligado a renunciar. Así concluye el CNE. Por lo tanto, la calidad de docente titular le permite el rector participar acogiéndose a una licencia de este género. Para los interesados en este intrincado asunto, las fuentes primarias pueden ser, además de la resolución emitida; la sentencia del Tribunal Contencioso Electoral, número 017-2019-TCE; Sentencia #014-219-TCE; Sentencia # 140-219-TCE. Lo cierto es que la ley del sistema electoral, se guarda una carta implacable y es lo contemplado en el artículo 105.1 del Código de la Democracia: “Que las candidaturas no provengan de procesos democráticos internos o elecciones primarias, previstas en esta ley.” Pero eso es largo y tedioso y lo veremos en la segunda parte. También merecen nuestra atención casos similares de impugnación. 2

“EL NIÑO” Y LOS DESAFÍOS DE EL CACAO

ARTICULO Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali

Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali

Ex Ministro de Comercio Exterior, Doctor en Jurisprudencia, Director de Global Trade Consulting. Presidente del Comité de Comercio de Inversiones amcham GYE
Twitter: @JCCassinelli [email protected]

Desde el año 2021, los dos principales productores de cacao del mundo, en su orden, Costa de Marfil y Ghana, empezaron a evidenciar una reducción en su producción. En el caso de Costa de Marfil, esto se debió principalmente a la presencia de lluvias que, a su vez, incidieron en la aparición de plagas que mermaron y diezmaron la producción. Mientras que, en el caso de Ghana, el tema fue mucho más complejo porque, además de situaciones como las indicadas, también tuvieron el problema de la existencia de plantaciones de cacao ya envejecidas, con afectaciones distintas. A esto se sumó un factor exógeno relacionado con la explotación de minería ilegal, que hizo que muchas plantaciones dejaran de producir. Todo esto terminó beneficiando al Ecuador en los últimos años porque, ante la falta de oferta de los dos principales productores, apareció una gran oportunidad para el país, que vio cómo el precio del cacao llegó a niveles de hasta 12.000 dólares por tonelada en el año 2024. Luego, en el 2025, tuvo una variabilidad que lo situó en aproximadamente 6.000 dólares y, en el transcurso de este año, luego de un descenso aún mayor, se ubicó nuevamente en ese valor. Las razones de esta volatilidad de precios en los últimos dos años se relacionan, precisamente, con una recuperación, sobre todo de Costa de Marfil, en su producción. Lo que viene de ahora hacia el futuro, por lo menos en lo que resta del año 2026 y durante 2027, se torna bastante impredecible. ¿Por qué? Por un lado, han anunciado tanto Costa de Marfil como Ghana una reducción en su producción, nuevamente aduciendo que esperan problemas climáticos, inclusive por la presencia del fenómeno de El Niño, que impacta a nivel mundial. Por esta razón, en el caso de, sobre todo, Costa de Marfil, se ha producido una preventa anticipada de su futura cosecha para asegurar, principalmente, el precio, porque no se tiene claro cuál va a ser el nivel de abastecimiento o el déficit de cacao en los próximos meses. En este momento, por las razones indicadas, principalmente climáticas, la reserva de producción de cacao ha bajado sostenidamente. En el Ecuador también existe el desafío, sobre todo porque se anuncia que el impacto de un eventual fenómeno de El Niño pudiera traer como consecuencia fuertes lluvias e inundaciones. Esto conllevaría, en el caso de que no existiera un control adecuado, también a la presencia de plagas agresivas, así como al desbordamiento de ríos, destrucción de plantaciones, entre otros efectos que pudieran ser consecuencia de lo indicado. Sin embargo, el precio tendría una tendencia siempre al alza, pero sobre todo por el riesgo de que la producción, como lo acabo de indicar, se vea diezmada. El esfuerzo que se hace desde todos los vinculados al gremio cacaotero para identificar de manera preventiva las condiciones climáticas y buscar coordinar, desde lo privado con lo público, distintas estrategias que permitan aminorar el impacto que pudiera tener el fenómeno climático de fin de año, busca, de esa forma, precautelar que los niveles de producción y de venta que experimenta el Ecuador, en récord histórico de valor por tonelada, permitan continuar con este producto emblemático en nuestro país, que en los últimos años ha pasado a ser un contribuyente fundamental en la balanza comercial de nuestras exportaciones al mundo.

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María Cisneros, su madre, cuestionó la respuesta policial: “Era una muchacha trabajadora, ella se graduó y todo. No sé por qué los policías la mataron. Tal vez le dio una crisis nerviosa, algo le dio… A mí me mataron en vida”. La familia expresó pesar y no comprende cómo la situación terminó en un ataque con arma blanca y posterior uso de fuerza letal por parte de la Policía. Pamela tenía tres hijos, estaba separada, estudió Psicología y trabajaba en un bufete de abogados en Nueva York. El incidente ocurrió en Times Square, uno de los lugares más concurridos de Manhattan, donde Cisneros apuñaló a dos personas antes de ser abatida por agentes de la Policía de Nueva York, lo que generó consternación y reabrió el debate sobre el manejo policial de crisis de salud mental.

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GOBIERNO PAGÓ USD 5.268 MILLONES A PROVEEDORES, SERVICIOS PÚBLICOS Y DEVOLUCIONES DEL IVA

Entre enero y agosto de 2026, el Gobierno destinó USD 5.268 millones al pago de obligaciones con proveedores del Estado, servicios públicos y devoluciones del IVA, según el Ministerio de Economía. La cifra representa un incremento del 38% frente a los USD 3.814 millones del mismo período de 2025, es decir, USD 1.454 millones adicionales. Los recursos se orientaron a bienestar social, infraestructura, telecomunicaciones, salud, educación, seguridad, ambiente, energía, producción, agricultura y empleo, además de la devolución del IVA a grupos prioritarios. Los desembolsos cubrieron servicios de limpieza, seguridad, alimentación, construcción y mantenimiento de infraestructura pública, entre otros compromisos estatales.

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