GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA

ARTICULO Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali

Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali

Ex Ministro de Comercio Exterior, Doctor en Jurisprudencia, Director de Global Trade Consulting. Presidente del Comité de Comercio de Inversiones amcham GYE
Twitter: @JCCassinelli [email protected]

Aunque es un tema que está lejos de mi conocimiento pleno y profesional, considero importante abordar el papel que desempeña el sistema eléctrico en el desarrollo del Ecuador. Con ese antecedente, revisé el alcance del Decreto Ejecutivo 32, emitido en junio de 2025, mediante el cual se reforma el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y el Reglamento de Operaciones de Gas Natural. Entre sus considerandos, el decreto establece que uno de sus principales objetivos es propiciar una mayor inversión privada, fomentando e impulsando la autogeneración eléctrica y priorizando el desarrollo de proyectos de energías renovables. Todo ello con la finalidad de atender la creciente demanda energética del país, afectada año tras año por factores como las condiciones climáticas adversas y el estado de las principales plantas de generación eléctrica. Un aspecto relevante del decreto es que identifica a las empresas de alto consumo eléctrico —como las pertenecientes a los sectores minero y siderúrgico, entre otros— y dispone que, en un plazo de 18 meses contados desde junio de 2025, estas sean capaces de cubrir su propia demanda energética. El plazo, por tanto, vencería en diciembre de 2026. Estas empresas representan actualmente un porcentaje de alrededor del 10% de la demanda promedio nacional. Esta disposición obliga a dichas compañías a realizar importantes inversiones. Actualmente ya se conocen varios proyectos en marcha, algunos enfocados en generación hidroeléctrica privada y otros en generación fotovoltaica. En ambos casos, se trata de inversiones significativas cuyo principal desafío no es únicamente el financiamiento, sino también el tiempo que demandan los permisos y autorizaciones requeridos para su ejecución. Es comprensible que los procesos relacionados con el medio ambiente o con las comunidades, especialmente en actividades como la minería, requieran un análisis más riguroso y, por ende, mayores plazos. Sin embargo, también es evidente que existe una carrera contra el tiempo para que estas empresas logren cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa. Otro aspecto importante que aborda el decreto es la transmisión y distribución de energía. No basta con incrementar la capacidad de generación si la infraestructura encargada de transportar y distribuir la electricidad presenta limitaciones o deficiencias. De acuerdo con publicaciones anteriores de CELEC y del Operador Nacional de Electricidad (CENACE), uno de los principales desafíos del sistema eléctrico se encuentra precisamente en la distribución. En determinadas provincias se han identificado altos niveles de consumo que no corresponden con la tarifa efectivamente recaudada, lo que evidencia pérdidas de energía y afecta la eficiencia del sistema eléctrico nacional. En consecuencia, el Ecuador requiere inversiones no solo en generación, sino también en transmisión y distribución. El sector público tiene la responsabilidad de fortalecer estas áreas para garantizar que la energía producida llegue de manera eficiente a hogares, negocios e industrias, evitando que deficiencias en la infraestructura o la falta de mantenimiento comprometan la estabilidad del sistema eléctrico. Abordo este tema porque no se trata de un asunto menor. Como ciudadanos, todos esperamos que los decretos, las leyes y las políticas públicas destinadas a fortalecer el sistema eléctrico se implementen de manera efectiva.

«TASA MINERA» 2DA. PARTE

ARTICULO Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali

Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali

Ex Ministro de Comercio Exterior, Doctor en Jurisprudencia, Director de Global Trade Consulting. Presidente del Comité de Comercio de Inversiones amcham GYE
Twitter: @JCCassinelli [email protected]

La semana pasada se expidió la Resolución ARCOM 006/26, cuyo objetivo es reformar la forma de cálculo, aplicación y pago de la tasa minera, establecida el año pasado, en mayo, mediante la Resolución ARCOM 003/25. La reforma dispone, en primer lugar, que esta tasa deberá cancelarse una vez al año, con corte al 31 de diciembre, y pagarse durante el mes de enero. Además, su recaudación estará a cargo del Servicio de Rentas Internas (SRI), entidad que podrá ejercer su jurisdicción coactiva para el cobro. Están obligados al pago de esta tasa los titulares de derechos mineros dedicados a la gran minería, mediana minería y pequeña minería del régimen general que se encuentren en fase de explotación. La normativa excluye las actividades relacionadas con la exploración minera, las cuales, como ya se había señalado anteriormente, no deben cancelar esta tasa, ya que en esta etapa la concesión implica únicamente inversiones que, en muchos casos, pueden extenderse por más de una década. Adicionalmente, la resolución incorpora como sujetos obligados al pago a los titulares de licencias de comercialización y a las plantas de beneficio. En estos casos, la tasa se calculará con base en la capacidad instalada de procesamiento, mientras que para los titulares de derechos mineros el cálculo dependerá del número de hectáreas concesionadas. Con esta reforma se busca que la nueva metodología permita una recaudación más eficiente, respaldada por un nuevo ente recaudador como el SRI, que además cuenta con jurisdicción coactiva para garantizar su cobro. Estaremos atentos a que esta tasa, creada con la finalidad de fortalecer las labores de supervisión y control de la actividad minera, cumpla efectivamente ese propósito y contribuya a consolidar un sector más ordenado, capaz de atraer inversiones y generar mayores regalías en beneficio del país.

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