REGLAMENTO EUROPEO A LA IA

Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali
Ex Ministro de Comercio Exterior, Doctor en Jurisprudencia, Director de Global Trade Consulting. Presidente del Comité de Comercio de Inversiones amcham GYE
Twitter: @JCCassinelli [email protected]
El 1 de agosto de 2024 entró en vigor el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (AI Act), considerado el primer marco jurídico integral del mundo para regular el desarrollo y uso de la inteligencia artificial. Su objetivo es establecer un sistema basado en niveles de riesgo que permita promover la innovación sin descuidar la protección de los derechos fundamentales, la seguridad y la transparencia. Aunque el Reglamento entró en vigor en agosto de 2024, su aplicación es gradual. Las primeras disposiciones comenzaron a aplicarse el 2 de febrero de 2025, fecha en la que quedaron prohibidas determinadas prácticas de inteligencia artificial consideradas de riesgo inaceptable. Entre ellas se encuentra el denominado social scoring, es decir, la clasificación o evaluación de personas mediante el tratamiento de datos personales para asignarles una puntuación que pueda generar un trato desfavorable o discriminatorio en ámbitos como el acceso al empleo, al crédito o a servicios públicos. Posteriormente, el 2 de agosto de 2025, empezaron a ser exigibles nuevas obligaciones, especialmente para los modelos de inteligencia artificial de propósito general y para determinados proveedores y desarrolladores de estos sistemas. Al tratarse de un reglamento europeo, sus disposiciones son directamente aplicables en los 27 Estados miembros, sin necesidad de que cada país apruebe una ley interna para incorporarlo a su ordenamiento jurídico. El AI Act adopta un enfoque basado en el riesgo. Cuanto mayor sea el riesgo que represente un sistema de inteligencia artificial para las personas o para la sociedad, mayores serán las obligaciones legales que deberán cumplir quienes lo desarrollen o utilicen. Por ejemplo, los sistemas que interactúan directamente con los usuarios, como determinados chatbots, deben informar de manera clara que la interacción se está realizando con una inteligencia artificial, salvo excepciones previstas por la normativa. La implementación continuará de forma progresiva. El 2 de agosto de 2026 comenzaron a aplicarse nuevas obligaciones para los modelos de propósito general y se reforzó la supervisión de determinadas categorías de alto riesgo. Finalmente, el 2 de agosto de 2027 entrarán plenamente en vigor las obligaciones para la mayoría de los sistemas de inteligencia artificial clasificados como de alto riesgo, incluidos muchos utilizados en sectores como la salud, el empleo, la educación, la infraestructura crítica y determinados servicios financieros. Más allá de Europa, el verdadero desafío consiste en encontrar un equilibrio entre innovación y regulación. Mientras la Unión Europea ha optado por un modelo preventivo basado en la gestión de riesgos y la protección de derechos, otros países, como Estados Unidos, han privilegiado un enfoque más flexible orientado a fomentar la innovación. El reto consiste en garantizar que la inteligencia artificial continúe impulsando el desarrollo tecnológico y el bienestar de la sociedad, sin generar abusos, discriminación o afectaciones a los derechos fundamentales.
FORTALECER LA DEMOCRACIA
El Ecuador desea vivir en democracia, en libertad; ese fue el pronunciamiento popular en las dos últimas elecciones presidenciales, que en segunda vuelta votó contra la posibilidad de que regrese al poder el autoritarismo del correísmo y su ambición de perpetuarse en el poder. Por eso buscaban descalificar a quienes no pertenecían al grupo gobernante. Actuar como un régimen apegado a Derecho Esa decisión del pueblo ecuatoriano obligaba a los dos últimos gobiernos elegidos con esa tendencia, priorizar fortalecer una democracia que impida el retorno de una tendencia populista y autoritaria. Ese mandato ciudadano impone al actual gobierno realizar acciones que estabilicen la democracia y aquello solo es posible con instituciones del Estado respetadas celosamente en sus atribuciones legales: 1.- Sólida división de poderes. 2.- Un Poder Legislativo que cumpla sus funciones atribuidas legalmente, sin permitirle que se convierta en desestabilizador de la democracia; el Gobierno como colegislador puede frenar esos excesos. 3) Una Función Judicial imparcial, independiente, no manipulable ni mucho menos utilizada para perseguir adversarios, 4.- Organismos de control libres de presiones políticas que cuiden la legalidad y buen uso de bienes y recursos públicos, 5.- Organismos electorales que garanticen la libre participación política de los ciudadanos, 6.- Transparencia y Rendición de cuentas. En síntesis, actuar como un régimen apegado a Derecho, sin excluir que se coordinen acciones cuando el interés nacional lo demande. El actual gobierno ha tenido una reacción equivocada e intolerante ante las últimas declaraciones del expresidente Osvaldo Hurtado, reclamando el respeto a las reglas de una democracia. Esa crítica, hecha democráticamente, con la cual se puede coincidir total o parcialmente, o estar en desacuerdo, debió ser tomada para corregir actitudes que perjudican al propio gobierno. El presidente, si estaba en desacuerdo con esas opiniones hechas por un indiscutido líder político, debía rebatirlas con sus argumentos. Eso no ha sucedido, más bien se inició una campaña para descalificar al exgobernante con acusaciones atropelladas e infundadas.
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