REFORMAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO: MULTAS MILLONARIAS Y NUEVAS REGLAS DEL SRI

El 6 de octubre de 2026, el Pleno aprobó las reformas al Código Tributario con 83 votos a favor, 60 en contra y 4 abstenciones. La ley se llamará Código Orgánico Tributario y los tribunales fiscales serán Tribunales Distritales de lo Contencioso Tributario. Estas son las claves: Notificaciones donde tú elijas. El SRI ya no podrá notificar solo en su buzón electrónico; deberá usar el medio que definas de forma expresa (correo o casillero judicial). Así se refuerza la defensa y se evitan nulidades. Límites a la autoridad. Circulares, manuales e instructivos internos del SRI o aduanas obligarán solo a funcionarios, no a contribuyentes. No podrán modificar impuestos ni eliminar exenciones. Plazos.

El SRI o municipios tendrán máximo 180 días para resolver recursos de revisión; antes había demoras de hasta 10 años. Pero si te niegan una devolución por pago en exceso, tendrás solo 20 días para reclamar; antes eran 3 años. Si no responden en 180 días, operará el silencio negativo: tu pedido se entenderá negado. Abogados piden veto para convertirlo en silencio positivo. Multas patrimoniales. No presentar la declaración patrimonial, incluidos activos en el exterior, genera multas de $482.000 a $1.000.000, o 0,5% de lo no reportado. Expertos advierten posible inconstitucionalidad e inequidad. Multas comunes y prescripción. Las contravenciones pasan de $30-$1.500 al 6%-3 SBU (aprox. $29-$1.400). El SRI podrá declarar de oficio la prescripción de deudas antiguas y depurar cartera.

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