CAMBIAN LAS REGLAS DEL SECTOR ELÉCTRICO EN ECUADOR: ESTOS SON CINCO PUNTOS

El presidente Daniel Noboa expidió el Decreto Ejecutivo 515, que reforma el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Se expidió el 29 de septiembre de 2026, en medio del estiaje y de medidas para reducir el consumo. Desde el 22 de septiembre, 185 grandes consumidores de alto voltaje reducen su demanda un día por semana; luego se extendió a consumidores de medio voltaje.

CINCO CAMBIOS CLAVE: AUTOGENERACIÓN: hogares, empresas y grandes consumidores podrán producir su propia electricidad e inyectar excedentes al Sistema Nacional Interconectado para venderlos a grandes consumidores o a la demanda regulada.

DISTRITOS AUTÓNOMOS ENERGÉTICOS (DAE): privados, mixtos o de economía popular podrán constituirlos por hasta 40 años. Tendrán generación, almacenamiento y red interna.

ALMACENAMIENTO: empresas públicas y privadas podrán desarrollar proyectos. Una privada podrá proponerlos aunque no estén en el Plan Maestro, si demuestra viabilidad técnica, económica, financiera y ambiental.

INVERSIÓN PRIVADA: se amplían opciones en generación, transmisión y almacenamiento. Proyectos renovables de hasta 100 MW tendrán prioridad; habrá prioridad de pago mediante fideicomisos de distribuidoras.

GRANDES CONSUMIDORES: CENACE podrá desconectarlos si hay déficit. Deberán autogenerar el 100% de su demanda. Proyectos petroleros y mineros de más de 10 MW conectados al SNI también deberán autogenerar. El decreto no fija nueva tarifa para hogares.

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