Tres filtros deben superar las candidaturas para quedar en firme en las elecciones del 29 de noviembre

Las candidaturas que participarán en las elecciones seccionales del próximo 29 de noviembre deberán superar un proceso de revisión que contempla tres instancias: objeción, impugnación y apelación. Solo después de completar estas etapas podrán quedar en firme y ser consideradas oficialmente para los comicios.

Mientras continúa el proceso de inscripción, las 24 Juntas Provinciales Electorales (JPE) revisan las listas presentadas por partidos, movimientos y alianzas políticas. El Consejo Nacional Electoral (CNE) todavía no dispone de un consolidado nacional de candidaturas calificadas, es decir, aquellas que cumplen con los requisitos y no tienen recursos pendientes.

Hasta la tarde del domingo 16 de agosto, el CNE registraba 29.933 expedientes de candidaturas. De ese total, 943 corresponden a aspirantes a alcaldías; 2.590 a concejalías rurales; 4.374 a concejalías urbanas; 1.472 a concejalías urbanas por circunscripción; 102 a prefecturas y viceprefecturas; y 20.492 a vocalías de juntas parroquiales, entre principales y suplentes.

El organismo electoral prevé recibir alrededor de 60.000 candidaturas para ocupar los 5.742 cargos que estarán en disputa.

El primer filtro: las objeciones

El proceso de revisión inicia una vez que termina el periodo de inscripción, previsto para las 18:00 de este lunes 17 de agosto. Las Juntas Provinciales Electorales deberán notificar a los representantes de partidos, movimientos y alianzas sobre las listas presentadas.

A partir de esa notificación, los sujetos políticos podrán presentar objeciones si consideran que algún candidato no cumple con los requisitos establecidos o está impedido de participar.

Cuando existe una objeción, el candidato cuestionado tiene un plazo para responder. Posteriormente, la Junta Provincial Electoral analiza los argumentos y resuelve tanto la objeción como la calificación de la candidatura.

Si no se presentan objeciones, las juntas proceden directamente a revisar el cumplimiento de los requisitos legales y las posibles prohibiciones.

El segundo filtro: la impugnación ante el CNE

Las decisiones adoptadas por las Juntas Provinciales Electorales pueden ser impugnadas ante el Consejo Nacional Electoral.

Los sujetos políticos cuentan con dos días para presentar este recurso. La junta correspondiente debe remitir el expediente al CNE, que tendrá un plazo de tres días para resolver y posteriormente notificar su decisión.

Por esta razón, una candidatura que ya haya sido calificada por una Junta Provincial Electoral todavía puede no estar en firme.

El tercer filtro: el Tribunal Contencioso Electoral

La última instancia es el Tribunal Contencioso Electoral (TCE). Si una de las partes no está de acuerdo con la resolución del CNE, puede presentar un recurso subjetivo contencioso dentro del plazo establecido.

El CNE deberá organizar y remitir el expediente al TCE, que tendrá hasta 15 días para emitir una resolución.

Por ejemplo, la Junta Provincial Electoral de Pichincha ya calificó las candidaturas de Gustavo Baroja para la Alcaldía de Rumiñahui y de Pabel Muñoz para la Alcaldía de Quito. Sin embargo, estas aún no estarían en firme mientras permanezcan abiertos los plazos para una eventual impugnación ante el CNE o apelación ante el TCE.

¿Qué requisitos deben cumplir los candidatos?

Entre las condiciones básicas para una candidatura están tener al menos 18 años al momento de la inscripción, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse dentro de las prohibiciones o inhabilidades establecidas en la Constitución.

También se exige haber nacido en la jurisdicción que se busca representar. En caso contrario, el candidato debe haber residido de manera ininterrumpida durante los dos años anteriores a la inscripción, condición que puede verificarse mediante el padrón electoral.

Los aspirantes deben presentar, además, una declaración juramentada en la que certifiquen que no poseen activos en paraísos fiscales, así como su plan de trabajo para los cuatro años de mandato, entre otros requisitos.

El calendario electoral establece que las candidaturas definitivas se conocerían el 9 de noviembre. Una vez que estén en firme, el CNE podrá disponer al Instituto Geográfico Militar (IGM) el inicio de la impresión de las papeletas para las elecciones del 29 de noviembre.

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