
A cuarenta años de prisión fue condenado Bolívar A. P., en calidad de autor mediato del delito de sicariato por un Tribunal de Garantías Penales.
En tanto que Juliana P. R. recibió una pena reducida de cuatro años de privación de libertad, en calidad de coautora, tras acogerse a la figura de cooperación eficaz, informó Fiscalía. El hecho investigado ocurrió el 16 de marzo de 2025 en el sector de Rumipamba, en el norte de Quito.
La víctima fue interceptada por dos hombres que se movilizaban en una motocicleta, mientras permanecía en su vehículo, estacionado en el exterior de una iglesia. Recibió varios impactos de arma de fuego y falleció a consecuencia del ataque. Según la investigación fiscal, Bolívar A. P., hijo de la víctima, quien se encontraba privado de libertad en un centro de rehabilitación social por otra causa penal, contrató a un sicario para atentar contra la vida de su madre.
En cuanto al presunto autor material del crimen, la acción penal se extinguió debido a su fallecimiento. El sospechoso fue hallado muerto en un centro de rehabilitación social, mientras cumplía prisión preventiva durante la sustanciación de la instrucción fiscal, indicó Fiscalía.
Durante la audiencia de juzgamiento se presentaron pruebas como el testimonio anticipado de la cooperadora eficaz, testimonios de dos testigos presenciales, acta de levantamiento del cadáver, protocolo de autopsia médico – legal, que determinó que la causa de muerte fueron heridas provocadas por arma de fuego, la inspección ocular técnica, el reconocimiento del lugar de los hechos, así como los indicios y evidencias levantadas.
Además, se presentó el peritaje económico practicado a las cuentas bancarias de la sentenciada, en las que se habría depositado el pago al presunto sicario. También se incorporó el peritaje de audios efectuado a las conversaciones encontradas en el teléfono celular de Juliana P. R., que evidenció los diálogos previos que mantuvo con el presunto autor material. Como prueba documental, se incorporaron los certificados bancarios correspondientes a las pólizas registradas a nombre de la víctima.
Fiscalía procesó este caso por el delito de sicariato, tipificado en el artículo 143 del COIP, que sanciona con una pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años. En este caso también se aplicó la circunstancia agravante prevista en el artículo 48, numeral 5, del mismo cuerpo legal, para una de las sentenciadas al ser parte del núcleo familiar de la víctima.



