
La sanción de 13 partidos de suspensión impuesta este miércoles al portero argentino Esteban Andrada, del Real Zaragoza, por propinarle un puñetazo al jugador del Huesca Jorge Pulido durante el partido de Segunda División disputado entre ambos equipos el pasado domingo, se sitúa entre las más importantes impuestas en los últimos años en España.
El Comité de Competición de la RFEF ha anunciado este miércoles que sanciona al portero del Real Zaragoza, Esteban Andrada, con 13 partidos, por la acción que protagonizó este fin de semana agrediendo de manera brutal al capitán de la SD Huesca, Jorge Pulido, en el derbi aragonés de LaLiga Hypermotion. El meta, ya con una tarjeta amarilla, se acercó para protestar al árbitro del partido, Dámaso Arcediano Monescillo, que revisase una acción en el VAR de posible roja a un compañero de equipo en los minutos finales de partido.
Pulido le recriminó sus protestas y el portero acabó empujándole, lo que le supuso la tarjeta roja. Tras esto, al argentino se le fue la cabeza y le propinó una denunciable agresión al jugador azulgrana en la cara, provocándole un «hematoma en el pómulo izquierdo», tal y como reflejó el colegiado en el acta. Una imagen que dio la vuelta al mundo. Este miércoles, el Comité, en su reunión semanal, ha decidido emitir la máxima sanción de 12 partidos a Andrada acorde al artículo 12.1 del Código Disciplinario de la RFEF por «agredir» a otro jugador, y un partido extra de sanción por la doble amarilla.
«A juicio de este Comité son circunstancias concurrentes agravantes de la conducta: en primer lugar, debe referirse que la conducta agresora se produce estando el juego detenido y como reacción a la expulsión del jugador ulteriormente agresor, por doble amonestación. En lugar de retirarse al vestuario, conforme mandata el artículo 120.3 el jugador adopta una actitud agresiva y se dirige corriendo-de forma voluntaria- al capitán del equipo rival. Una vez le alcanza, (i). salta hacia él y (ii). Le propina un puñetazo.
La premeditación mínima que exige desplazarse hasta la posición del agredido, unida a la ejecución de la acción con uso de fuerza excesiva según recoge el acta, acredita un dolo específico que este Comité valora como circunstancia agravante de primer orden. La naturaleza del golpe-directo, en la cara, con fuerza excesiva- sitúa la conducta en el extremo más grave del espectro de agresiones subsumibles en el tipo. A ello se añade el resultado dañoso constatable: hematoma en el pómulo izquierdo, que acredita la intensidad real de la acción», dice el comunicado del Comité de Disciplina.

«La consecuencia de este hecho es la generación de una tangana entre los restantes jugadores. Es decir, la agresión genera una confrontación entre equipos que no es propia de los valores del deporte, puesto que es circunstancia que trasciende la agresión individual y pone en riesgo la integridad de terceros y el orden del encuentro», añade. «Además, ha de valorarse que el jugador agresor no depone su actitud y continua su ánimo confrontativo. Esto provocó que fuera necesaria la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para proceder a trasladarle al vestuario.
«No ha sido suficiente para rebajar la sanción el arrepentimiento posterior del jugador en los canales oficiales de la entidad aragonesa. Lo que sí está claro es que Andrada, cedido en el Real Zaragoza por parte de Rayados de Monterrey de México, no volverá a disputar minutos con la zamarra maña, y la entidad estudia suspenderle de empleo y sueldo. En el escrito, la Federación apunta que la acción ocurre «en el marco de una competición profesional, siendo esta una categoría del máximo interés social nacional», por lo que «la imagen proyectada en la misma trasciende el mero evento deportivo, lo que otorga un plus de responsabilidad de los participantes en la misma».
Además, la RFEF ha sancionado con 4 partidos a Dani Jiménez, el portero del Huesca expulsado por su puñetazo durante la tangana, y con 2 encuentros a Tasende, por su patada a Daniel Luna. «El Tribunal Administrativo del Deporte ha venido estableciendo de forma consistente en su jurisprudencia el más enérgico reproche hacia las conductas de carácter violento en el deporte. En palabras de la resolución TAD 380/2017, «los actos de violencia física y verbal en el deporte son y deben ser objeto de un claro y contundente reproche, no solo por los poderes públicos y por los actores del deporte, sino también por la sociedad en general».
Este criterio sirve de marco interpretativo para la valoración de los hechos que a continuación se analizan», apunta el escrito de la RFEF.



