
La Corte Constitucional declaró constitucional el toque de queda vigente desde el 15 de marzo de 2026 en Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas, de 23:00 a 05:00. El dictamen lo avala dentro del estado de excepción, pero bajo condiciones: supervisión de la Defensoría del Pueblo, aplicación proporcional y por caso, garantía de servicios públicos y respeto a la prensa y organismos internacionales.
El Gobierno justificó la medida con informes de inteligencia, Policía y Fuerzas Armadas que ubican la mayor incidencia de homicidios, ataques armados y explosivos en ese horario. La Corte aceptó el argumento con reservas. Aunque la restricción afecta libertades de tránsito, comercio nocturno, transporte, turismo y entretenimiento, el tribunal la consideró razonable por el fin de seguridad.



