CORTE CONSTITUCIONAL RECONOCIÓ EL DERECHO DE ADOLESCENTES A RECTIFICAR SU GÉNERO EN LA CÉDULA

La sentencia 4-24-CN/26 de la Corte Constitucional (CC) determinó que exigir mayoría de edad para rectificar el género en documentos de identidad puede vulnerar derechos de menores de 18 años. El fallo respondió a una consulta sobre el artículo 94 de la Ley de Gestión de Identidad, que condiciona este trámite a los 18 años.

El caso surgió cuando un adolescente, con apoyo familiar, solicitó el cambio al Registro Civil y fue rechazado por aplicación automática de la norma. La CC indicó que esta restricción afecta derechos a la identidad y libre desarrollo de la personalidad, al ignorar circunstancias particulares y madurez del adolescente. La prohibición por edad impide evaluación individual; existen alternativas menos restrictivas. Por ello, ordenó analizar cada solicitud bajo el interés superior del menor, su desarrollo evolutivo y ejercicio progresivo de derechos.

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