
Abg. Ramiro Rivera Molina titulo
Político ecuatoriano que ocupó la vicepresidencia del Congreso Nacional entre 2003 y 2005 Profesor universitario en Universidad de las América Presidente del Grupo @elcomerciocom
El 30 de abril de este año, escribí un artículo titulado ¿Otra constituyente?, sosteniendo que las condiciones políticas no eran favorables, y que, el presidente Noboa debía optar por las enmiendas o la reforma parcial. Han transcurrido cinco meses y el jefe de Estado ha presentado varias reformas normativas para enfrentar al crimen organizado y al narcotráfico, y formulando preguntas para una consulta plebiscitaria, encontrándose con la resistencia de los jueces de la Corte Constitucional (CC). Algunos de ellos, atrapados en el ideologismo y el romanticismo del neo constitucionalismo. No se percatan o ¿no les importa? la gravedad de la crisis de violencia en el país, acorralado por las mafias terroristas. El presidente, ante el bloqueo institucional, el asedio del crimen organizado y la necesidad de una ruptura con el pasado, retoma su idea de convocar a una consulta popular para que la ciudadanía decida una Asamblea Constituyente. Y lo hizo mediante el Decreto 148, el miércoles 17 de septiembre, remitiendo directamente al Consejo Nacional Electoral (CNE), para que lo implemente. Pero, ¿Por qué ignoró la necesidad del dictamen previo y vinculante de la CC? Algunos salieron a decir que el art. 444 de la CRE no fijaba tal requisito. El tremendismo calificó como una quiebra institucional y denunciaba la «dictadura» de Noboa. Sin embargo, pronto tomó cuerpo en la opinión, la necesidad del pronunciamiento de la CC como máximo órgano de control, interpretación constitucional y administración de justicia en materia constitucional. En efecto, hay preceptos indiscutibles y claros en la Constitución. El art. 104, señala: en todos los casos de consulta popular, «se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional de las preguntas propuestas». El 438.2 reitera que la CC emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de la convocatoria a consulta popular de carácter nacional. Algunos, se estacionaron en el argumento rousseauniano que evoca la soberanía popular y la voluntad general, sin mediaciones ni controles. Otros fueron a las ideas de Sieyès del poder constituyente originario, o de la simple emoción. La condición sine qua non que fija la Constitución se traslada a la ley y está en los arts. 102 y 127 de la Ley orgánica de Garantías jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC). En el primero el «control constitucional de los considerandos que introducen la pregunta»; y, en el segundo, la CC «realizará un control automático de constitucionalidad de todas las convocatorias a consulta popular». El 184 del Código de la Democracia, determina también, disponer del dictamen previo de la Corte. ¿Error o táctica del Ejecutivo? Lo cierto es que el CNE resolvió el sábado 19, remitir el decreto ejecutivo para que la CC se exprese con el dictamen, luego que la CC había suspendido temporalmente el Decreto 147, y el presidente volvía a remitir otro Decreto (156), con el mismo contenido. No obstante, el presidente Noboa, admitiendo la necesidad del dictamen, pidió a la CC, celeridad en la respuesta. Y en menos de un día, el domingo 20, la Corte emitió el dictamen legitimando la vía, conforme el art. 101 de la LOGJCC. El resto vendrá por añadidura, es decir, la constitucionalidad del contenido de la consulta, conforme el 105 de la LOGJCC. Si el sí se impone en la consulta popular, la constituyente viene. Más allá de los incidentes de una sociedad de instituciones débiles, escasa cultura de legalidad y de reglas burladas, asistimos a otro acto plebiscitario y referéndum, en el que se expresará la decisión de tener una nueva Constitución, para delinear el futuro de la democracia y dejar en el pasado una Carta Política, que fue diseñada para un caudillo déspota, fanático, ególatra, mitómano y, con severos traumas y trastornos de una personalidad resentida. La Constitución que dura es aquella que cohesiona y une a la sociedad en la diversidad.



