ENMIENDAS O REFORMAS CONSTITUCIONALES

Dr. Medardo Mora Solórzano

Dr. en Jurisprudencia, Rector fundador de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, ex-Alcalde de Manta, ex-presidente del CONUEP y luego CONESUP

El Gobierno anuncia una nueva consulta popular. Si algún país ha convocado con más frecuencia a votar es el Ecuador, especialmente sobre asuntos que el gobierno de turno considera de interés nacional. Nada se justifica si no se persigue mejorar la calidad de la democracia y el bienestar de la población. La Corte Constitucional analiza actualmente preguntas para una eventual consulta y definirá si corresponden a enmienda o reforma constitucional. La vía más idónea para la estabilidad de la democracia es la enmienda. La puede aprobar la Asamblea Legislativa, lo cual ahorraría al país recursos económicos, evitaría volver a las urnas y una campaña que girará alrededor de apoyar o rechazar lo propuesto por el Gobierno u opositores. Hay asuntos planteados que tienen apoyo ciudadano, como reducir el número de asambleístas, que crecen sin que mejore el trabajo legislativo, que tampoco lo garantiza disminuir su número; debe racionalizarse ese crecimiento u optar por la bicameralidad. Se insiste en eliminar el CPCCS. Lo aconsejable es cambiar el mecanismo de designación. Se ha probado que en una elección el ciudadano vota sin conocer a los aspirantes, que terminan elegidos por influencia política y mínimo respaldo electoral, por eso carecen de representatividad. Para garantizar un mejor funcionamiento de los organismos de control, electoral, judicial, los nombra este organismo. Sus miembros deben ser ajenos a intereses corporativos y con una trayectoria que merezca la confianza ciudadana. Deberían ser designados por una comisión integrada por un delegado de universidades, medios de comunicación, Comisión Anticorrupción y las Funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial. Tampoco debe eliminarse el financiamiento de los partidos políticos, eso crearía inequidades. Debe regularse su creación y subsistencia, exigirles un mínimo de afiliados y respaldo electoral no inferior al 5 %. No es aconsejable someter a juicio político a los miembros de la Corte Constitucional, sin perjuicio de que respondan administrativa, civil o penalmente, y mediante ley precisarse en qué casos cometerían abuso de atribuciones.

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