En Ecuador, cualquier deuda impaga puede escalar a un proceso judicial si el acreedor lo decide. No existe un monto mínimo legal que excluya de la posibilidad de embargo. Según el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), si hay un título ejecutivo como una factura impaga, pagaré o contrato firmado, el acreedor puede iniciar una demanda para cobrar la deuda, sin importar su valor.
Una vez aceptada la demanda, el juez puede ordenar medidas cautelares, como el embargo de cuentas bancarias, bienes muebles o incluso el sueldo, dependiendo del caso. Esta posibilidad aplica incluso para deudas de pocos cientos de dólares, si el proceso legal lo justifica.
Qué bienes pueden embargarte (y cuáles no)
La ley ecuatoriana protege ciertos bienes de los embargos. Por ejemplo, no se pueden embargar:
– Bienes indispensables como ropa y objetos personales
– Herramientas de trabajo
– El 50 % del sueldo mínimo vital, salvo en casos de pensión alimenticia
Sin embargo, sí se pueden embargar cuentas bancarias, vehículos, inmuebles, y parte del salario si excede el mínimo vital. Los embargos se notifican a través de una orden judicial, y el proceso puede avanzar incluso sin la presencia del deudor si este no responde a las notificaciones. Ecuador no importa si la deuda es pequeña: el acreedor puede iniciar un proceso judicial y solicitar un embargo si cuenta con un respaldo legal como un pagaré o contrato firmado. Conocer tus derechos y actuar a tiempo es clave para evitar consecuencias mayores, como el bloqueo de cuentas o la retención de parte del salario.