El Servicio de Rentas Internas (SRI) aplicará multas de hasta 30 salarios básicos, equivalentes a USD 13.800, a los comercios que no entreguen comprobantes de venta en cada transacción. También se sancionará a quienes no envíen los comprobantes de venta electrónicos al SRI.
El personal de la institución controlará el cumplimiento de la entrega de comprobantes de venta, tanto físicos como electrónicos, a escala nacional, mediante operativos de control, acciones de gestión tributaria y en atención a denuncias de los contribuyentes. Recuerde que también se considera como no entrega de comprobantes a los siguientes casos:
• Comprobantes de venta físicos con autorización caducada.
• Comprobantes de venta electrónicos sin que el contribuyente esté autorizado para su emisión.
• Comprobantes de venta cuya autorización pertenezca a otro contribuyente.
• Comprobantes de venta no autorizados.
• Falta de envío de los archivos XML y la representación impresa del documento electrónico (RIDE) del comprobante al correo electrónico del cliente.