Desde este próximo 1 de julio de 2024, se implementará en Ecuador el Impuesto a la Renta Único sobre los ingresos percibidos por los Operadores de Pronósticos Deportivos. Esto conforme a lo establecido por el Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, vigente desde su publicación en el suplemento del Registro Oficial 335, del 20 de junio de 2023.
Esto conforme a lo establecido por el Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, vigente desde su publicación en el suplemento del Registro Oficial 335, del 20 de junio de 2023. El impuesto a la renta único grava con una tarifa del 15 % los ingresos percibidos por los operadores de pronósticos deportivos, tanto residentes como no residentes en el país. Los operadores pueden restar de dichos ingresos los premios pagados sobre los que hubieren efectuado la respectiva retención en la fuente. A su vez, los premios de los jugadores también están gravados con el 15 % del impuesto a la renta, el cual será retenido y pagado al fisco por parte de los operadores de pronósticos deportivos. El reglamento de este régimen tributario regula los mecanismos para declarar, liquidar y pagar este impuesto y establecerá las obligaciones tributarias que se deben cumplir.
¿ Qué requisitos deben cumplir los operadores de pronósticos deportivos que están en el extranjero y registran actividad en Ecuador? Para las empresas extranjeras que se dedican a pronósticos deportivos, se establecen los siguientes requisitos: 1.- Registrarse en el catastro del registro único de contribuyentes RUC. 2.- Entregar la información para fines tributarios al SRI conforme lo dicte el reglamento. 3.- Declarar y pagar el Impuesto a la Renta Único para Operadores de Pronósticos Deportivos. 4.- Designar un apoderado residente en Ecuador para todos los efectos derivados de la administración del Impuesto a la Renta Único para Operadores de Pronósticos Deportivos. Si las empresas no cumplen lo que dispone la ley, se bloqueará la dirección IP del sitio web a través del cual opera la empresa. Además, se impondrá una sanción de hasta 30 salarios básicos. El presidente Daniel Noboa, a través del decreto ejecutivo 313, emitió el reglamento para el cobro del impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos. Para acceder a más información sobre este impuesto visite la página web oficial del SRI www.sri.gob.ec