IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Guillermo Belmonte Viteri

Abogado, 20 años de experiencia en servicio público. Visión de servicio y apoyo al emprendimiento privado, facilitando procesos regulatorios.

Hablar sobre el impuesto al valor agregado se torna siempre en un desafío, por su impacto en la economía familiar, y es que éste tributo no tiene relación directa al ingreso o patrimonio de un contribuyente, ya que grava la transferencia de dominio o la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, y la prestación de un servicio en todas las etapas de comercialización y su tarifa no depende de quién participe en ésta relación comercial, al menos de manera teórica. La palabra “regresividad” ejemplifica lo injusto que se torna la carga tributaria de un individuo en relación a su ingreso, y es aquí donde debemos detenernos ya que en el Ecuador tenemos una tarifa del 12% al IVA que adicionalmente incorpora exenciones y reducciones de la tarifa, sobre todo en aquellos productos que se encuentran dentro de la canasta básica y se entiende son indispensables para cubrir las necesidades primigenias de la población. La forma en que nuestro país ha normado el impuesto al valor agregado, nos permite estudiar el impacto directo que éste tendría en las familias según el decil de ingreso per cápita al que pertenecen y el impuesto que han cancelado, según Nota de Reflexión No. 40 de marzo de 2017 del extinto Centro de Estudios Fiscales del SRI, Diego Rojas Báez concluye que la estructura actual corrige de cierta manera la regresividad, convirtiéndola en proporcional, y esto gracias al listado de bienes y servicios con exenciones o tarifa cero. Dicho en otras palabras, la ciudadanía tiene muy claro el valor que paga por impuesto a la Renta ya que en contribuyentes en relación de dependencia por ejemplo es un descuento (retenciones) mensual de su sueldo aplicado a una tabla progresiva, siendo transparente para cualquier persona que el que más gana más contribuye (impuesto directo y progresivo). No siendo así de sencillo calcular la contribución que realizamos cuando participamos en una transacción comercial sea ésta en la adquisición de un bien o un servicio, ya que no se grava el ingreso o patrimonio si no el uso de la “riqueza” o dinero. Para ejemplificar lo señalado podemos tomar a dos ciudadanos, uno que gane $2.000 dos mil dólares mensuales (A) y otro que gane $1.000 mil dólares mensuales (B), los dos realizan la misma compra, un refrigerador de $500 quinientos dólares con un IVA de $60 sesenta dólares (12%), los dos han contribuido como consumidores finales con 60$ sesenta dólares al fisco, a través del agente de percepción que en éste caso es la tienda de línea blanca, sin embargo en relación al ingreso que tiene (B) éste ha cancelado un porcentaje mayor al cancelado por (A), y esto es fácil de comprobar, $60 dólares para (A) representa el 3% de su sueldo mensual y para (B) esos mismos $60 dólares representa el 6% de sueldo mensual. Aquí entramos en otro dilema que tienen todos los países, y es que, al momento de pensar en una reforma tributaria, siempre lo más fácil será incrementar la tasa del impuesto al valor agregado, y esto debido a que su estructura y medios de control hacen que recaudarlo sea más sencillo, personalmente agregaría que no solo es por las herramientas que tienen las administraciones tributarias si no también debido a la inconciencia del ciudadano al incremento porcentual que representaría una subida del IVA en relación a su salario. Con ésta explicación se preguntarán porque en Ecuador podemos hablar de la neutralidad de IVA, la Nota de Reflexión No. 40 de marzo de 2017 del extinto Centro de Estudios Fiscales del SRI (Diego Rojas Báez) aclara la inquietud, me permito citar la parte pertinente “Se observa que la estructura del IVA en Ecuador es muy cercana a ser proporcional, un resultado que puede llamar la atención pues lo usual es que este tipo de impuestos sean claramente regresivos. Esta corrección de la regresividad viene dada por la cantidad y tipo de bienes y servicios que no pagan IVA en nuestro país. Al simular el escenario en el que todos los bienes y servicios pagasen IVA, se observa que el IVA sería claramente regresivo. Notando de manera importante, cómo el esquema de exenciones juega un rol fundamental para aliviar la carga que asumen los hogares.” Generar dudas técnicas, abrir el debate y contraponer argumentos respecto a temas ligados a la tributación siempre será un placer, ya que ayuda a seguir en la búsqueda interminable o infinita de la verdad, las notas de reflexión del Centro de Estudios Fiscales dejaron de publicarse en el año 2017 (https://cef.sri.gob.ec/mod/page/ view.php?id=10534), invitemos desde la ciudadanía a la Administración Tributaria a retomar ésta saludable práctica, la de la investigación.

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