
Los asambleístas tienen derecho a viáticos diarios cuando se trasladan dentro y fuera del país, derecho a boletos aéreos y viáticos de residencia por $ 1.446.
El Consejo de Administración Legislativa (CAL) modificó el reglamento para el pago de viáticos, subsistencias, movilización, subsidio terrestre dentro y fuera del territorio nacional y viáticos por gastos de residencia de la Asamblea Nacional. Con ello, derogó el reglamento vigente desde el 20 de agosto de 2025.
Los cambios realizados a este documento legislativo interno no modifican el porcentaje de viáticos que se paga a los asambleístas, servidores legislativos y personal de seguridad de autoridades y de la escolta legislativa, tanto dentro como fuera del país. Sin embargo, la reforma amplía el beneficio del bono de residencia para ciertos servidores legislativos que forman parte del nivel jerárquico superior.
Con esta modificación, el pago mensual por gastos de residencia no solo se otorgará a los asambleístas principales, sino también a funcionarios que ocupen cargos como secretario general, prosecretario general, administrador general; secretarios de comunicación, relaciones internacionales e interinstitucionales y de la Unidad Técnica Legislativa; coordinadores generales; así como asesores de la Presidencia, vicepresidencias, bancadas, despachos y de los vocales del CAL.
Este beneficio se concederá únicamente a quienes demuestren no tener vivienda en el Distrito Metropolitano de Quito y cuya residencia habitual se encuentre a más de 60 kilómetros de ese distrito. El monto de la compensación mensual para cubrir gastos de vivienda de los asambleístas se fija en $ 1.446, equivalente a tres salarios básicos unificados vigentes en 2026, valor que permanecerá fijo y no se ajustará si cambia el salario básico u otras remuneraciones de referencia.
Para el resto de servidores que accedan a este beneficio, el subsidio mensual por residencia será de hasta $ 900. En el resto del texto, el documento vigente desde el 9 de marzo de 2026 mejora la redacción y actualiza la normativa. Se precisa que el otorgamiento de los viáticos únicamente procede cuando se acredite el domicilio de la persona beneficiaria, y la comisión o actividad oficial implique alojamiento fuera de su lugar de residencia habitual o de su lugar de trabajo, siempre que el desplazamiento se realice a una distancia mínima de 100 kilómetros de dichas localidades.
El cálculo y pago de los viáticos por percibir diariamente, cuando se autorice la comisión al interior del país, se realizará de acuerdo con las siguientes cifras:
- $ 150 serán beneficiarios: presidente, vicepresidentes, miembros del CAL, asambleístas, secretario general, administrador general, Comunicación, secretario de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales, y técnica legislativa.
- $ 110 serán beneficiarios: prosecretario general; los coordinadores generales; asesores de la o el presidente; jefes de la Seguridad Inmediata de la presidencia y vicepresidencias de la Asamblea Nacional, jefe de escolta legislativa.
$ 80 serán beneficiarios: los servidores legislativos de la gestión parlamentaria y administrativa que no estén incluidos en el numeral anterior, el jefe de seguridad y el personal asignado a la seguridad de las autoridades y asambleístas, y personal de la escolta legislativa.



