ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Dr. Medardo Mora Solórzano

Dr. en Jurisprudencia, Rector fundador de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, ex-Alcalde de Manta, ex-presidente del CONUEP y luego CONESUP

Según la Constitución, los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) y las universidades y politécnicas son autónomos. Con la última reforma al Código Orgánico Territorial de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (Cootad), algunos alcaldes y prefectos protestan porque establece que de los ingresos los GAD deben destinar el 70 % a inversión y 30 % a gastos corrientes, lo cual es conveniente para los ciudadanos; nada justifica que se gasten los recursos que pagan los ciudadanos en burocracia o fines electorales. Lo que sería desastroso para la institucionalidad es que el Gobierno favorezca en transferencias a los GAD gobiernistas y perjudique a los que no lo son. La autonomía política, administrativa y financiera de los GAD los faculta a tomar decisiones dentro de sus competencias. El control de sus gastos debe hacerlo Contraloría, la cual debe cuidar el correcto uso de sus recursos. Ese control se desvió los últimos años, con un contralor designado con influencia del Gobierno a través del CPCCS, el designado Pólit, su subrogante Celi y asesores están sentenciados por corrupción.Se recuerda que el exalcalde de Guayaquil, Ing. Febres- Cordero, destinó 85 % a obra pública y 15 % a gastos corrientes. Los gobiernos seccionales deben ser autónomos; creo que es mejor un Estado descentralizado administrativamente y desconcentrado políticamente en regiones federadas o provincias autónomas, pero la autonomía debe ser responsable. El porcentaje de recursos públicos que según la Constitución corresponde a los GAD se transfiere desde el presupuesto del Estado Central (trampa centralista), de acuerdo a disponibilidades de caja fiscal, a diferencia de universidades y politécnicas, que participan de un porcentaje del Impuesto a la renta e IVA según ley que creó el Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico en 1996 y prohibición constitucional de privarlas o disminuir sus rentas. Los GAD cobran impuestos prediales, tasas, varias contribuciones, sin ningún control; al menos a nivel nacional se imponen tributos mediante ley aprobada por la Asamblea Legislativa.

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