
El Ministerio del Trabajo de Ecuador emitió el 18 de febrero de 2026 el Acuerdo Ministerial MDT-2026-046, que formaliza la figura de la “jornada laboral eficiente para el desarrollo”. La norma ha generado debate: la Asociación de Abogados Laboralistas advierte que “aumenta el tiempo de trabajo diario de ocho hasta 12 horas” y permite compensaciones “sin recargo” a través de un “banco de horas”. Sin embargo, la abogada Vanessa Velásquez aclara que el acuerdo no modifica los límites del Código del Trabajo, sino que formaliza prácticas ya existentes.
La regla general sigue siendo 40 horas semanales, pero permite distribuirlas de manera distinta, siempre que no se superen las 10 horas diarias en la jornada eficiente. Por ejemplo, un empleado podría trabajar 10 horas de lunes a jueves y descansar viernes, sábado y domingo. Si se exceden las 40 horas, deben pagarse los recargos legales. Para los trabajadores, las ventajas incluyen mejor conciliación entre vida y trabajo, reducción de costos de traslado, mayor autonomía e inclusión laboral. Para los empleadores, puede aumentar la productividad, reducir la rotación, optimizar costos operativos y adaptarse a picos de demanda. Los cambios deben constar por escrito en el contrato y registrarse ante el Ministerio, que realizará verificaciones. La modalidad ya se aplica en países como Chile, Reino Unido y Países Bajos. El acuerdo rige para el sector privado desde su suscripción.



