LA DIVISIÓN DEL PODER (III)

Abg. Ramiro Rivera Molina titulo

Político ecuatoriano que ocupó la vicepresidencia del Congreso Nacional entre 2003 y 2005 Profesor universitario en Universidad de las América Presidente del Grupo @elcomerciocom

Las ideas iniciales sobre la distribución del poder, llegaron del pensamiento greco romano (Platón, Aristóteles, Polibio, Cicerón) y también del debate medieval y de quienes influenciaron en el pensamiento de Locke (Marsilio de Padua) y Montesquieu (Bolinbroke). Debajo de la discusión que se produce en Inglaterra, está el conflicto entre el rey y el Parlamento. Después de la Revolución inglesa, hay dos hitos históricos que sellan la doctrina de la división del poder: El primero, la Declaración de Derechos de Virginia (Virginia Declaration Of de Righs de 12 de junio de 1776, donde se afirma: «Que los poderes legislativo y ejecutivo, deben hallarse separados y diferenciados del judicial». Esta idea se incluye en los Articles of Confederation de 1781 y en la Constitution of the United States of América de septiembre de 1787. James Madison, en El Correo de Nueva York 1 de febrero de 1787 escribe: «La acumulación de todos los poderes, legislativos, ejecutivos y judiciales, en las mismas manos, sean éstos de uno, de pocos o de muchos, hereditarios, autonombrados o electivos, pueden decirse con exactitud que constituye la definición misma de tiranía». Las ideas de John Locke influyen en las trece colonias. Thomas Jefferson reconocerá diciendo que incidieron directamente en el sentido de la libertad y los derechos del hombre. El segundo, trece años después, en la Asamblea Nacional francesa, compuesta por el clero, la nobleza y el Tercer Estado o la naciente burguesía, se produce un apasionado e intenso debate sobre la separación de poderes, con la influencia de John Locke y Montesquieu. En el núcleo y base de la Constitución se plasmará la idea. En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789, (art. 16) se lee: «Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes establecida, no tiene constitución». Este principio es la columna vertebral del Estado democrático. En la Asamblea francesa se registran magistrales intervenciones de varios diputados: Jean-Joseph Mounier, Guy-Jean Baptista Target, Jacques Jallet, Jean-Paul Rabaut, Saint Atiene, Jean Paul Marat y otros; Pero, en especial, los aportes del abate Emmanuel Sieyès, quien elabora la teoría del poder constituyente, en su condición de Diputado del Tercer Estado, dice sobre la separación de poderes: «El despotismo, además, conduce necesariamente a la tiranía, habida cuenta que pertenece a la naturaleza de los seres humanos que quien tenga a su disposición todos los poderes abuse y se extralimite en el empleo de los mismos» (Escritos y Discursos de la Revolución). No existe un solo modelo de división ni un alcance uniforme en la doctrina de la separación de poderes. Hay matices. Uno es con el régimen presidencial y otro con el parlamentarismo. La separación pura, extrema, rígida y absoluta no existe. Ni Locke ni Montesquieu formularon barreras infranqueables, inamovibles, ni poderes independientes. Las funciones Ejecutiva y Legislativa comparten lo que Carré de Malberg denominó zonas mixtas. O sea, atribuciones compartidas, por ejemplo, la colegislación. Ahora, la distribución del poder en varias funciones ya no es lo que era. Vivimos una creciente tendencia hacia la presidencialización del poder. El armazón institucional es complejo y entreteje poderes públicos y privados, destacándose la vigencia terminante del control constitucional, no libre de controversias. Tenía razón Carl Friedrich al decir: «las dificultades que derivan de la división de poderes son, sin duda, muy grandes, pero las consecuencias de la concentración del poder resultan desastrosas». En la democracia actual, el control constitucional y el poder limitado, son principios claves para cuidar su esencia.

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