Una acción de Protección interpuesta por G. M. Y., fue otorgada por el Juez Isaías Mendoza, la mañana de este 5 de Julio, en Manta, declarando la vulneración de derechos constitucionales y por lo cual, la proponente podrá salir del país, en una audiencia representada por un equipo de abogados, presidido por el doctor Víctor Arias Aroca.
El caso es muy interesante, pues, durante la audiencia, el propio organismo accionado, que es el Centro de Apoyo Migratorio, reconoció que no tiene orden judicial para mantener en el sistema la prohibición de salir del país, que solamente puede ser ordenada por un juez. De acuerdo con la información preliminar obtenida por los juristas Verdi Arrunátegui y Neri CANO, se pudo constatar que el departamento de Migración, guardaba un oficio de hace 12 años, conteniendo una prohibición de Salir del País a una ciudadana (nombre protegido) que teniendo su visa y sus pasajes, no ha podido llegar a su destino.
Sin embargo los abogados del Servicio de Control Migratorio, no pudieron presentar el mencionado oficio, con lo que se puso en contexto, que no había razón para prohibir la salida del país de ningún ciudadano, ya que la Constitución faculta la libertad de movilización.
El día 3 de mayo de 2024, la proponente de la acción de Protección, se presenta en el aeropuerto, junto a su familia, siendo impedida de abordar a pesar de tener sus papeles en regla. Es entonces que G.M.Y, se entera que, en el sistema del Centro de Apoyo Migratorio, le han registrado una prohibición de salir del país, generada por un empleado público, no por un juez competente, ya que la Constitución dispone en el artículo 66 que, sólo un juez puede dictar esta medida, sin embargo, el órgano demandado no presentó el mencionado oficio.
Hechas las averiguaciones y obtenidos los documentos, tanto del Tribunal Penal como de la Juez de Garantías Penitenciarias, se confirma que ninguna autoridad judicial de Manabí, ha dictado la medida. La acción de Protección, se procesa para que Migración borre ese registro, por ser ilegal e inconstitucional. La sentencia fue leída en forma verbal y se comunicará por correo electrónico. La defensa técnica de la audiencia, correspondió al doctor Víctor Arias Aroca.