“LA TASA MINERA”

ARTICULO Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali

Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali

Ex Ministro de Comercio Exterior, Doctor en Jurisprudencia, Director de Global Trade Consulting. Presidente del Comité de Comercio de Inversiones amcham GYE
Twitter: @JCCassinelli [email protected]

Mediante Resolución Nro. ARCOM-003/25, la Agencia de Regulación y Control Minero estableció una tasa de supervisión y control para los titulares de derechos mineros. La minería es una actividad sensible. Involucra recursos naturales no renovables, inversión privada, obligaciones ambientales, empleo, comunidades y también ingresos para el Estado. Por eso, este último debe supervisar y controlar la actividad. Pero debe hacerlo con reglas claras, proporcionalidad y seguridad jurídica. Una tasa debe responder a un servicio concreto que presta el Estado. Debe existir una relación razonable entre lo que se cobra y el costo real de supervisar o controlar. Si esa relación no está suficientemente justificada, el cobro empieza a parecerse más a un mecanismo general de recaudación. Allí surge la discusión: hay quienes sostienen que no se trata realmente de una tasa, sino de un tributo encubierto. Y si ese fuera el caso, no podría crearse por resolución de ARCOM, sino mediante proyecto de ley. La propia información técnica conocida muestra que el esquema vigente ha tenido problemas. Se ha hablado de una efectividad de cobro cercana apenas al 35 %, lo que evidencia no solo una discusión jurídica, sino también un problema práctico. Una regulación que genera resistencia, baja recaudación y dudas de proporcionalidad necesita ser revisada. El esquema actual contempla cobros variables según el tipo de minería y la fase del proyecto, calculados principalmente en función de las hectáreas concesionadas. Pero no siempre la cantidad de hectáreas refleja el verdadero costo de supervisión. Una concesión en exploración no puede ser tratada igual que una concesión en explotación. La exploración minera no es explotación. En esa etapa no existe todavía aprovechamiento comercial del recurso. Lo que existe es inversión, riesgo, estudios, permisos, perforaciones, análisis técnicos y la posibilidad, todavía incierta, de que algún día ese proyecto llegue a convertirse en una mina. Por eso, imponer una carga demasiado alta en esa fase puede desincentivar precisamente la inversión que el país necesita para descubrir nuevos proyectos. Se ha conocido incluso que algunas empresas dedicadas a la exploración habrían iniciado trámites para vender sus concesiones por el impacto económico de esta tasa. Ese dato debe llamar la atención. Si una obligación regulatoria termina siendo superior al presupuesto operativo anual de una empresa exploradora, entonces algo en el diseño debe revisarse. Por eso resulta positivo que se hable de una reforma. Si la ARCOM está reconociendo problemas de proporcionalidad, baja efectividad recaudatoria y desconexión entre el valor cobrado y el servicio de supervisión, lo razonable es ajustar la regulación. No para debilitar el control, sino para hacerlo mejor. Una tasa bien diseñada debería concentrarse en las actividades que realmente demandan mayor supervisión y que ya se encuentren en una fase productiva. Tiene sentido analizar el cobro en concesiones en explotación, licencias de comercialización y plantas de beneficio, porque allí hay operación concreta, procesamiento, movimiento económico y una necesidad más intensa de supervisión estatal. El país necesita minería responsable, pero también necesita atraer inversión. No se trata de escoger entre control o inversión. Se trata de tener ambas cosas: control fuerte, lucha contra la minería ilegal, supervisión ambiental y técnica, pero también reglas previsibles para que la inversión formal no se vaya a otros países. Ecuador necesita ingresos. El Presupuesto General del Estado requiere nuevas fuentes de financiamiento. Las regalías mineras pueden ayudar mucho, pero esas regalías solo llegarán si antes hubo exploración, inversión, descubrimiento, construcción y explotación responsable. La razonabilidad en la normativa debe imperar para su eficacia.

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