Dictan tercer orden de prisión preventiva en contra de Aquiles Álvarez

Tercer revés judicial para Aquiles Alvarez. Un juez dicta nueva orden de prisión preventiva por la presunta manipulación de su grillete electrónico.

La situación jurídica del alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, se complica aún más. Este lunes 16 de marzo de 2026, el juez José Intriago Williams, de la Unidad Judicial de Samborondón, dictó una tercera orden de prisión preventiva en su contra, esta vez por el presunto delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.

La Fiscalía General del Estado formuló cargos tras investigar la supuesta manipulación del dispositivo de vigilancia electrónica (grillete) que el burgomaestre debía portar como medida cautelar en procesos anteriores.

El origen de esta nueva causa se remonta al pasado 10 de febrero, durante un allanamiento policial en la vivienda de Alvarez por el caso denominado “Goleada”. Según el informe de la Fiscalía:

  • Los agentes constataron que el dispositivo no estaba colocado en el cuerpo del procesado, sino en el piso de su habitación.
  • El funcionario se habría colocado el aparato recién en presencia de los uniformados.

Bajo estos elementos, el juez consideró que el uso del grillete no garantizaba la comparecencia del alcalde a las diligencias y ordenó que cumpla la medida en la cárcel de máxima seguridad “El Encuentro”, en Santa Elena, donde ya se encuentra recluido. El abogado del alcalde, Ramiro García, cuestionó duramente la decisión. Argumentó que la prisión preventiva es desproporcionada, dado que el delito tipificado en el artículo 282 del COIP tiene una pena de uno a tres años de cárcel.

Con esta resolución, Aquiles Alvarez enfrenta ahora tres frentes judiciales simultáneos con órdenes de prisión vigentes:

  • Caso Triple A: En fase de juzgamiento.
  • Caso Goleada: En fase de instrucción fiscal.
  • Caso Grillete: Por incumplimiento de órdenes legítimas (iniciado este lunes).

El magistrado ratificó que no cabe el arresto domiciliario debido a que el procesado no padece enfermedades catastróficas, por lo que su permanencia en el centro penitenciario de Santa Elena se mantiene firme.

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