RECORDANDO A JOHN LOCKE (II)

Abg. Ramiro Rivera Molina titulo

Político ecuatoriano que ocupó la vicepresidencia del Congreso Nacional entre 2003 y 2005 Profesor universitario en Universidad de las América Presidente del Grupo @elcomerciocom

Es en la guerra civil inglesa donde John Locke se destaca como el pensador que abraza el calvinismo, cercano a la iglesia anglicana, opuesto a la tiranía y el absolutismo, quien opta por los whigs (liberal) y la monarquía parlamentaria, en oposición al absolutismo monárquico y los tory (conservador). El parlamento reclama su mando o la soberanía. La larga guerra terminará con la victoria del parlamento y se registra en la Declaración de Derechos (Bill of Rights) de 1689. En ese momento histórico, Locke proclama que «sólo puede haber un poder supremo que es el legislativo». Maurice Vile, en Constitucionalismo y separación de poderes, con acierto dice que en la época de la guerra civil inglesa que enfrentó al rey con el parlamento, «provocó que se desarrollara en alto grado uno de los elementos fundamentales de la doctrina de la separación de poderes». La teoría del Estado mixto o de la monarquía equilibrada, la que lleva directamente a la convicción que el poder distribuido en varias funciones, «deben residir en distintas manos, en personas o grupos de personas claramente diferenciadas». Ahí arriba el pensamiento de Locke, y promueve sus ideas para evitar la concentración del poder. La necesidad de los pesos y contrapesos. Los controles al ejercicio del poder. Locke es el pensador contemporáneo más lúcido en la necesidad de dividir el poder. Las ideas están en el Segundo Ensayo sobre el Gobierno Civil. El poder político consiste en: «un estado completo de libertad para ordenar sus actos, y para disponer sus propiedades y de sus personas como mejor les parezca, dentro de los límites de la ley natural, sin necesidad de pedir permiso, y sin depender de la voluntad de otra persona.» Su repudio al absolutismo es clarísimo: «resulta, pues, evidente que la monarquía absoluta, a la que ciertas personas consideran como único gobierno del mundo, es en realidad, incompatible con la sociedad civil». En el Segundo ensayo, coloca las bases doctrinarias de la sociedad liberal y de la monarquía sujeta al parlamento. En la división tripartita habla del poder legislativo, ejecutivo y federativo. Este último, encargado de guerra, de la paz y de las ligas y alianzas. ¿Por qué ignora el poder judicial? Sencillamente porque el parlamento ejercía competencias juzgadoras. Por algo la función legislativa se denominaba Cortes no solo en Inglaterra, sino en Francia o en el Reino de España; se trata de la High Court of Parliament. Si observamos las atribuciones del poder legislativo en las primeras constituciones de los países latinoamericanos, advertiremos sus potestades juzgadoras. En el capítulo XII de del Ensayo sobre el gobierno civil (143) describe el quid de la cuestión: «Y como puede ser una tentación demasiado grande para la fragilidad humana, proclive de aferrarse al poder, que las mismas personas que tienen el poder de hacer las leyes también tengan en sus manos el poder de ejecutarlas, pues podrían eximirse de obedecer las leyes que hacen y adecuar la ley, tanto en su dictado como en su ejecución, para su propia ventaja privada y así llegar un interés diferente al resto de la comunidad». Nos hace falta comprender y aprender de las lecciones dejadas por John Locke. Cerca de tres siglos después, la deriva conspira y la construcción de la democracia se olvida. A nombre de los más necesitados se erigen atroces dictaduras, que no dudan en fusionarse con el crimen organizado y ser parte de cárteles del narcotráfico. El ejemplo es la dictadura venezolana, donde la cabeza de la mafia, Nicolas Maduro, ha tenido que ser capturado para ser juzgado en un tribunal de justicia de los Estados Unidos.

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