
A través de una rueda de prensa realizada el lunes 15 de diciembre de 2025 en la Asamblea Nacional, la legisladora Diana Jácome, de la bancada de Acción Democrática Nacional (ADN), anunció que presentará una propuesta de reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP), con el objetivo de que delitos de alta gravedad no prescriban.
En Ecuador, de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal (COIP), la mayoría de los delitos prescribe; es decir, se extingue la posibilidad de ser investigados y sancionados en un determinado periodo establecido en la ley. Sin embargo, hay otros que no lo hacen. De acuerdo con el numeral 3 del artículo 16 de esta normativa, relacionado con el ámbito temporal de aplicación, el ejercicio de la acción y las penas prescribirán de conformidad con el COIP.
Mientras que el numeral 4 del mismo artículo dice que “las infracciones de agresión a un Estado, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, las acciones legales por daños ambientales y los delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niños, niñas y adolescentes son imprescriptibles tanto en la acción como en la pena». Esto también consta en el artículo 80 de la Constitución de la República, que establece que “las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles…”.
El debate sobre la prescripción de algunos delitos lo impulsa la bancada oficialista de Acción Democrática Nacional (ADN), luego de que la asambleísta Diana Jácome presentó un proyecto de reforma que plantea que los delitos de terrorismo y delincuencia organizada no prescriban. La legisladora propone reformar el numeral 4 del artículo 16 del COIP, en el que se agregaría un inciso final, cuyo texto es el siguiente: “También son imprescriptibles, tanto en la acción como en la pena, los delitos de terrorismo y su financiación y de delincuencia organizada, cuando esta tenga como propósito cometer los delitos de tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, terrorismo, actividad ilícita de recursos mineros, sicariato, secuestro, trata de personas, tráfico de migrantes, pornografía infantil, tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas o lavado de activos”.
Según el razonamiento de la bancada ADN, en el ámbito penal, “la reforma permitirá investigaciones más completas, reducirá las oportunidades para que líderes y miembros de organizaciones criminales evadan la acción de la justicia por el simple transcurso del tiempo y reforzará la capacidad sancionadora del Estado frente a delitos que socavan su institucionalidad”.



