
Redacción, EM.- La audiencia apenas se había reinstalado cuando la jueza Cruz Germania Torres Martínez anunció su decisión: la acción de protección por el atraso en la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) quedaba negada. Lo dijo rápido, sin leer argumentación, sin explicar fundamentos y sin detallar por qué, según ella, no hubo vulneración de derechos. La sentencia se la dio en menos de un minuto. El silencio que siguió fue de desconcierto. Luego vino la indignación. De inmediato, el abogado Jorge Itúrburu, representante de los adultos mayores, pidió la palabra. Lo hizo con una mezcla de sorpresa y molestia contenida. “Señora jueza, usted acaba de vulnerar otro derecho”, reclamó. Alegó que aún tenía cinco minutos de contrarréplica -que la ley concede a la parte actora después de presentadas todas las pruebas- y que no se le permitió intervenir. El Ministerio de Finanzas debe USD 118,8 millones por devolución del IVA a adultos mayores y personas con discapacidad. Así consta en un documento del Servicio de Rentas Internas (SRI) cargado en el sistema de la Función Judicial el 28 de noviembre, en el contexto de una acción de protección que presentó un grupo de jubilados para que los pagos estén al día. En dicho documento se indica que el SRI ha presentado ante Finanzas 32 solicitudes de asignación de fondos (…) «encontrándose varios pedidos pendientes de respuesta y acreditación». Ahí se precisa que, con corte al 26 de noviembre, están pendientes USD 118,8 millones. El SRI se deslindó de alguna responsabilidad en los retrasos de los pagos y enfatizó que realiza los desembolsos una vez que el Ministerio de Finanzas transfiere el dinero. «No está en poder del Servicio de Rentas Internas la decisión en cuanto a la asignación de fondos», reza el escrito y se agrega: «A nivel operativo, en cuanto los fondos son acreditados por parte del MEF al SRI, inmediatamente la Administración Tributaria gestiona las acreditaciones de las resoluciones notificadas de manera cronológica en beneficio de los contribuyentes hasta el monto que alcance a cubrir el fondo transferido por dicha entidad MEF.



