ECUADOR BAJO ATAQUE Derecho a la resistencia, Conflicto armado, Crimen Organizado y terrorismo, diferencias y análisis

Christian Murillo Delgado PHD

Ph.D. en Gestión Pública y Gobernabilidad

Los hechos ocurridos en los últimos días en nuestro país nos obligan a realizar muchas reflexiones para determinar la situación por la que estamos atravesando, es preciso partir de criterios locales en base a nuestras normas locales y de ahí partir a criterios universales como los del Derecho Internacional Humanitario; para esto es necesario partir del derecho a la resistencia, derecho que nunca antes fue consagrado en nuestra Constitución, sino que se lo hizo a partir del 2008; sin embargo es menester aclarar que esta figura no es nueva sino que por el contrario ya existía desde los tiempos de la Revolución Francesa por medio de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y que se refería al derecho de las reclamaciones de los ciudadanos y su resistencia a la opresión; lo cual fue adaptado en la constitución actual que en su artículo 98 determina que los individuos y colectivos pueden ejercerla ante las vulneraciones de derechos constitucionales para demandar el reconocimiento de nuevos derechos, lo cual les otorga mayores potestades ya que les permite auto concederse derechos inexistentes hasta ese momento. No obstante, es importante señalar que dicha norma ha sido también invocada no solo para la defensa de derechos sino para defensa de intereses de ciertos grupos o individuos, así como para la justificación de su accionar en situaciones especiales, como por ejemplo las agresiones a personas, invasión a la propiedad privada, el vandalismo; lo cual nos conduce a una dicotomía sobre si este derecho a la resistencia en nuestro país es un verdadero derecho o es una institución que por su falta de regulación conlleva al caos, ya que la misma constitución en su artículo 11 establece que no podrá restringirse su contenido, y en este sentido una regulación, para los defensores de este “derecho” es una forma de regulación, siendo este un aspecto que deberá ser tomado en cuenta, de darse una Asamblea Constituyente. Sin embargo, a pesar de ciertos criterios constitucionalistas, defensores a rajatabla de un derecho a la resistencia, existe el Derecho Internacional Humanitario el cual establece diferencias entre grupos colectivos, que pueden ser vinculados al Crimen Organizado Transnacional (COT) y grupos terroristas; así como también distingue actos que establecen un Conflicto Armado Interno, el que entre otras cosas se configura por el control de un territorio mediante un hecho calculado, el cual es un aspecto diferenciador también entre el crimen organizado y el terrorismo, sumado al hecho de la ideología o credo en el sentido que busca diferenciar o caracterizar a grupos específicos. Otro aspecto importante que hay que señalar para la categorización de un conflicto armado son los medios y métodos de guerra y en este aspecto es importante señalar que son: el hambre, las represalias contra objetivos no militares y ataques indiscriminados a obras e instalaciones ya sea por medio de armas explosivas y minas; y en este punto hay que destacar una diferencia importantísima entre grupos de crimen organizado y terroristas y esta distinción se da porque a diferencia de los grupos criminales, que buscan beneficio económico o material, los grupos terroristas buscan un beneficio político por medio de la intimidación y en este sentido deben actuar con mucha cautela ciertos movimientos que se escudan ya sea en una nacionalidad específica y grupos beligerantes con acciones criminales comunes ya que al cruzar estos umbrales estarían cayendo en una categorización irrefutable de grupos terroristas. Teniendo en cuenta todo lo expuesto y teniendo como base diferentes hechos acontecidos en los últimos días en Imbabura, así como la explosión de una bomba en las afueras de un reconocido centro comercial de la ciudad de Guayaquil, donde hubo un muerto y decenas de heridos de gravedad; y otros explosivos más en la Provincia del Azuay, a estas alturas es indefendible las posturas sobre un derecho a la resistencia civil o a un exceso en la categorización de terroristas a bandas criminales ya que el exceso de sus acciones los ha llevado a cruzar la raya de cualquier derecho que consideren que los ampare y en este punto el Gobierno Nacional debe responder con la contundencia necesaria para reponer el orden social pero también la ciudadanía debe reflexionar y actuar no en base a ideologías sino en base a la realidad del país y estando a la antesala de la consulta popular se debe meditar sobre la seguridad, la libertad y derechos que debe tener la ciudadanía ante grupos colectivos armados o la permanencia en un modelo constitucional que permite el libertinaje de grupos que abusan y delinquen en beneficio de pocos para perjuicio de gente honesta e inocente.

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