
La Corte Constitucional se pronunció la noche de este viernes 3 de octubre sobre los decretos ejecutivos 134 y 146 emitidos por el presidente Daniel Noboa en los que declaró el estado de excepción en siete provincias. El organismo decidió que la medida únicamente es viable en las provincias de Carchi e Imbabura, en donde se han suscitado hechos que configuran una situación de grave conmoción interna.
Además, indicó que el decreto 134, en el que se dictó estado de excepción en las provincias de Pichincha, Cotopaxi, Bolívar, Azuay y Santo Domingo de los Tsáchilas es inconstitucional, ya que no existen hechos que fundamenten la medida. El presidente Noboa emitió ambos decretos en el marco del paro nacional convocado por los movimientos indígenas en contra de la eliminación del subsidio al diésel.
NO DA PASO AL TOQUE DE QUEDA En cuanto a las medidas dictadas en ambos decretos ejecutivos, la Corte indicó que es constitucional la limitación del derecho a la libertad de reunión y el empleo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en las provincias de Carchi e Imbabura. Sin embargo, indicó que su actuación debe ser en estricto apego al respeto al legítimo ejercicio del derecho a la protesta y resistencia pacífica.
															
								


