
Redacción, EM.-
El Gobierno Nacional modificó el mecanismo de compensación para transportistas públicos a través del Decreto Ejecutivo 161. La medida se aplica tras la eliminación del subsidio del diésel.
En el documento presidencial, emitido el viernes 26 de septiembre del 2025, se añade tres disposiciones generales, incluye una nueva y se sustituye una disposición transitoria del Decreto 125. Noboa dispuso que ahora el Ministerio de Infraestructura y Transporte sea el que realice el cálculo del valor de la compensación con base en criterios técnicos.
En caso de cualquier cambio en el monto de compensación, la Cartera de Estado «realizará el respectivo ajuste en el valor a pagar», recalca.
Además, el Primer Mandatario incluyó las siguientes disposiciones generales:
En el documento aclara que la compensación monetaria establecida en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo podrá realizarse por medio en efectivo a través de ventanillas físicas de las instituciones públicas del Sistema de Pagos Emergentes y otros definidos por el Ministerio de Infraestructura y Transporte.
El Ministerio de Desarrollo Humano y el Ministerio de Infraestructura y Transporte podrán emitir una normativa secundaria para regular y dar cumplimiento al decreto.
También se agregó un apartado a la quinta disposición transitoria del Decreto 125. En este texto se ordena a la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANT) entregar a la Unidad de Registro Único con la información de matriculación vehicular con corte realizado a fecha 24 de septiembre del 2025 para que se remita al ministerio encargado de hacer el cálculo de pago.
Finalmente, el Presidente sustituyó la décima disposición en el Decreto 125. En esta se establecía que los propietarios de los vehículos de transporte intraprovincial (urbano, combinado o rural) recibirían la compensación en ocho meses y señalaba la posibilidad de extenderlo cuatro meses más.
															
								


