
La devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un derecho tributario que beneficia a los adultos mayores y personas con discapacidad en Ecuador, como parte de las medidas estatales de apoyo económico a grupos prioritarios. En 2025, este mecanismo ha cobrado especial atención pública debido a los prolongados retrasos en los pagos, que han afectado a miles de jubilados desde finales de 2024. Aunque el Servicio de Rentas Internas (SRI) mantiene habilitado el sistema de solicitudes en línea, la acreditación de los valores ha sido irregular, lo que ha generado reclamos ciudadanos y procesos legales en curso.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IVA? De acuerdo con el SRI y la Ley Orgánica de Simplificación Tributaria, pueden acceder a este beneficio: Personas naturales ecuatorianas o extranjeras residentes que hayan cumplido 65 años Las compras deben estar respaldadas por facturas electrónicas emitidas a nombre del solicitante Los bienes y servicios adquiridos deben ser de primera necesidad (alimentación, salud, transporte, etc.) El monto máximo mensual de devolución equivale al IVA generado sobre dos salarios básicos unificados. En 2025, con el SBU fijado en $ 470 y una tarifa de IVA del 15%, el monto máximo de devolución mensual es de $ 141. Este beneficio puede solicitarse hasta cinco años después de la emisión del comprobante de venta. Las personas que no cuenten con facturas válidas o no hayan registrado una cuenta bancaria activa en el sistema del SRI no podrán acceder al reembolso.
¿CÓMO HACER EL TRÁMITE Y CONSULTAR TU PAGO? El proceso se realiza exclusivamente en línea, a través del portal www.sri.gob.ec. Los pasos actualizados son: Ingresar a “SRI en línea” con usuario y clave Seleccionar “Devoluciones”: “Devolución de IVA – Adultos Mayores” Cargar las facturas electrónicas correspondientes Registrar y validar la cuenta bancaria personal Enviar la solicitud y esperar la resolución.



