GÉNESIS DEL CONTROL CONSTITUCIONAL (I)

Abg. Ramiro Rivera Molina titulo

Político ecuatoriano que ocupó la vicepresidencia del Congreso Nacional entre 2003 y 2005 Profesor universitario en Universidad de las América Presidente del Grupo @elcomerciocom

Si bien en materia de control constitucional, la sentencia de la Suprema Corte de los EE. UU. Marbury v. Madison, emitida en 1803, se registra con fuerza como la primera que relieva la supremacía de la constitución, no lo es así. Hay otros casos, si bien menos célebres, pero no menos importantes. Ya en Inglaterra, el acreditado juez Edward Coke, en 1610, en el caso «Bonham», falló por la supremacía del Common Law, a través del control judicial. La Revolución Gloriosa de 1688, dejará en claro la supremacía del Parlamento y de la ley, por encima del rey. No olvidemos la famosa frase De Lolme: Ramiro Rivera Molina «El parlamento inglés puede hacerlo todo, menos transformar a una mujer en hombre o a un hombre en una mujer». En los EE.UU. en 1782, el Tribunal de Apelaciones de Virginia, decide en el caso «Commonwealt v. Catón», la inconstitucionalidad de una ley local. El Supremo Tribunal de Nueva York en 1784, caso «Rutgers v. Waddington», declarando la invalidación de una ley. El caso «Trevett v. Wedon», en 1786, cuando la Corte Suprema del Estado de Rhode Island, desechó aplicar una ley local, por chocar con la constitución. En 1787, la Corte Suprema del Estado de North Carolina, en el caso «Bayard v. Singleton», anuló una ley por ser contraria a la constitución estadual de 1776. Todos estos casos de revisión judicial determinan la inaplicación o anulación de una ley por su inconstitucionalidad. El control constitucional a través de un órgano especializado e independiente de los poderes legislativo y ejecutivo, es un hecho reciente que pertenece a la vigencia del Estado constitucional, órgano máximo de justicia en materia constitucional, con capacidad de interpretar y emitir sentencias cuyo contenido crean precedentes o doctrina que obliga a todos. Pasemos por la memoria cuatro episodios de la historia que registran hitos en la génesis del control constitucional: El primero, lo situamos en la Revolución francesa, con Enmanuel Sieyès crítico del absolutismo: «El despotismo, además, conduce necesariamente a la tiranía», él promueve un mecanismo de control constitucional, en la Convención de 1795, un año después de la decapitación de Robespierre y del Reinado del Terror (Thermidor del año III de la República, al haberse cambiado el viejo calendario de connotación religiosa, con el gregoriano). Sieyès forma parte de una comisión para redactar una nueva constitución, que reemplazará a la jacobina de 1793. Desde la tribuna el 20 de julio de 1795, propone la creación de un Jury de Constitución, un Tribunal Constitucional, órgano de protección de la constitución que supervise a los demás poderes del Estado; «con la misión especial de juzgar las reclamaciones contra todo incumplimiento de la Constitución». En la historia del control constitucional se registra este hecho como precursor. Sieyès, desde su convencimiento dice: «Debemos establecer un Tribunal Constitucional». El segundo, está en el escrito de Alexander Hamilton con John Jay y James Madison (Plubio) en El Federalista (78), en 1788 al decir: «Los jueces nombrados por los Estados Unidos conservarán sus puestos mientras observen buena conducta (…) La independencia absoluta de los tribunales de justicia es particularmente esencial bajo una Constitución limitada». Señalan que se impone ciertas restricciones a la autoridad legislativa. Estas limitaciones las establece la justicia, que puede rechazar como nulo, cualquier acto «contrario al sentido expreso de la Constitución». El principio del judicial review, alcanza para que los jueces determinen la supremacía de la constitución; y, por obviedad, la superioridad de una sentencia judicial por encima de la representación legislativa.

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