KELSEN Y SCHMITT DE VUELTA (I)

Abg. Ramiro Rivera Molina titulo

Político ecuatoriano que ocupó la vicepresidencia del Congreso Nacional entre 2003 y 2005 Profesor universitario en Universidad de las América Presidente del Grupo @elcomerciocom

El conflicto que se ha producido por la suspensión temporal de 17 artículos de tres leyes de iniciativa del Ejecutivo, aprobadas por la Asamblea Nacional, sobre las cuales se presentaron más de 30 demandas de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional (CC), ha provocado un altercado, no libre de reduccionismo y riesgos, en la medida en que, atrapados en la coyuntura lugareña, son los académicos y políticos serios los que reflexionan sobre lo de fondo. Esta disputa me rememora lo sucedido en Alemania, en la escena de la entre guerra, la crisis del 1929, el cuestionamiento del parlamentarismo, los reproches en torno al naciente Estado de Partidos. Me refiero a dos destacados y brillantes filósofos y juristas del siglo XX, Hans Kelsen (1881-1973), y Carl Schmitt (1888-1985), quienes se enfrentaron en penetrante polémica, que se sitúa a finales de la década del 20 y comienzos del 30, durante la corta y turbulenta vida de la República de Weimar (1919-1933), acerca de quién debe ser el custodio de la constitución. Kelsen, filósofo del positivismo y la pirámide jurídica, participó en la elaboración de la constitución austriaca, la primera que contempla un Tribunal Constitucional, órgano que lo presidirá. En 1931 publica: «Quién debe ser el defensor de la Constitución?»; Carl Schmitt, teórico político, acusado de extraño por su vínculo con el nacionalsocialismo, crítico del parlamentarismo liberal, escribe en 1929: «El defensor de la Constitución», en el contexto de la Constitución de Weimar, atribuyendo al presidente del Reich, como el llamado a defender la constitución. Kelsen, autor de la Teoría pura del derecho, doctrina que tiene valor independiente y separado de la influencia de la sociología, la ética o la psicología, formula la norma como el deber ser. También escribió ¿Qué es la justicia?, De la esencia y valor de la democracia, donde encontramos un alegato por la democracia parlamentaria, la regla de La mayoría, la protección de las minorías y el Estado de partidos. Vivió el tránsito del Estado legislativo al Estado constitucional. Formuló la necesidad que haya un órgano especial e independiente y distinto del parlamento y del gobierno, que asuma el control constitucional. Un Tribunal Constitucional que será un «legislador negativo». Schmitt, autor de obras como: Teoría de la Constitución, Ensayos sobre la dictadura, Sobre el parlamentarismo, Concepto de lo político, Los fundamentos histórico-espirituales del parlamentarismo y su situación actual, Teología Política, Teoría del partisano y otros escritos, Se destacará como el filósofo del nazismo, para quien, el presidente (Reichpräsident) o jefe del Estado, al haber sido elegido por el pueblo es el que debe ser «Guardian de la Constitución». El presidente es considerado el soberano, definiendo como tal a aquél «que decide sobre el Estado de excepción». Es el encargado de garantizar la unidad política. Influido por la Constitución de Weimar que en su artículo 48 lo reviste de poderes extraordinarias y hasta dictatoriales. Puede obligar a los Estados Federales (Länd) a asumir las tareas, en casos de alteraciones y amenazas que pongan en riesgo la seguridad pública, puede suspender los derechos fundamentales o gobernar con decretos de urgencia. En fin, potestades dictatoriales. En el conflicto que vivimos entre la Corte Constitucional y el jefe de Estado, están las sombras y las huellas de Hans Kelsen y Carl Schmitt. iene a su lado un lujoso Consejo Asesor que lo integran: Dr. Carlos Avellán Vera, Dr. Carlos Intriago Macías, Dr. Julio Hernández Luna, Dr. Vicente Abril Mendoza y Lcda. Mery Zamora. Hacemos votos para que su gestión sea éxitos a y logre mayores rentas para alcanzar los objetivos de los fundadores, por una Casa de la Cultura democrática, pluralista de puertas abiertas y escenarios libres.

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