Abg. Ramiro Rivera Molina titulo
Político ecuatoriano que ocupó la vicepresidencia del Congreso Nacional entre 2003 y 2005 Profesor universitario en Universidad de las América Presidente del Grupo @elcomerciocom
Los jueces de la Corte Constitucional (CC) no deben actuar como partisanos del neo constitucionalismo del sur, ni insurgentes del socialismo del siglo XXI. No pueden colocar por encima del razonamiento sus simpatías políticas y las predilecciones ideológicas. No pueden ignorar las amenazas que asechan y conspiran contra el Estado, su institucionalidad y la cohesión social. No pueden desconocer que es inherente a la naturaleza estatal el monopolio de la fuerza coercitiva. No pueden alzarse de hombros ante la ferocidad del crimen organizado y el narcotráfico. ¿No entienden que un estado de excepción, debe enfrentarse con instrumentos normativos de excepción? Ante la suspensión temporal de 17 artículos de las leyes de Solidaridad, Integridad Pública y de Inteligencia, decidida por la CC, el gobierno, en vez de presentar el arsenal de razonamiento que justifica los preceptos presentados y aceptados en la legislatura, ha reaccionado con la dialéctica del amigo/enemigo, que transporta algo que huele a despotismo. Desde la coyuntura política se entiende que atizar el disgusto ciudadano podría dispensar dividendos en la próxima consulta popular. La razón, la lógica y la prudencia para algo sirve. La movilización callejera para forzar decisiones institucionales, corresponde a la emoción tumultuaria y no a los canales institucionales. En las marchas públicas no se deciden las cosas, aunque se incida y, con violencia, como la derrochada por el señor Iza, destruya y deje solo devastación. Por el disgusto que ha provocado una decisión temporal de la CC, no cabe devorar el sentido de la institucionalidad para someterla a la voracidad tribal de la política. Llevar a una decisión plebiscitaria que los jueces de la CC se sometan a juicio político, no ayuda a la solidez de las reglas. Implica demoler el gobierno de las leyes para sustituirlo por la discrecionalidad de los hombres, atados a intereses ilegítimos y, a lo mejor, conectados a la impunidad, la corrupción y el crimen organizado. No corresponde a la verdad que los magistrados de la CC estén libres de toda responsabilidad y sean sagrados e intocables. Salvo por sus opiniones o fallos y los votos emitidos en el ejercicio de la función (la inviolabilidad). Basta leer la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (art. 185 y 186), que fija la cesación: por destitución, culpa inexcusable, violar la reserva propia de la función, la responsabilidad penal, el abandono injustificado del cargo, o inobservar la prohibición fijada en la consulta popular de 2017 (prohibición de tener bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales). No son inmunes a responsabilidad civil o penal. Ni están eximidos de denuncia e investigación que provenga de la fiscalía general del Estado, o de cualquier persona que acuse y adjunte pruebas. En el Código Orgánico de la Función Judicial (art. 181), el pleno de la Corte Nacional de Justicia, con las 2/3 partes de sus integrantes, previa acusación de la fiscalía, actúa como tribunal de juzgamiento de la CC. No arruinemos un pilar de la institucionalidad. Es censurable dejar a la emoción plebiscitaria, decisiones que afecten las reglas y el carácter del Estado constitucional y del poder limitado. Lo dijo Benjamín Constant: «la voluntad de todo un pueblo, no puede hacer justo lo que es injusto». Sería un triste regreso al pasado, cuando los jueces estaban maniatados y dependían de legisladores mediocres, facciosos y esclavos de sus caudillos. Que Rafael Correa se haya apurado apoyando esta propuesta, revela lo dañoso de la misma. Suficiente para temer, oponerse y decir: No. ¡Así, no! No enterremos las enseñanzas de Hans Kelsen. No hagamos más daño a la débil democracia.