Con la reforma ratificada por el Parlamento, el artículo 42.3 del Código del Trabajo quedó así: El empleador que cuente con veinticinco trabajadores, debe mantener a una o un trabajador mayor de cuarenta (40) años. Cuando mantenga el patrono, más de 25 trabajadores deben tener el 1 % del total de su nómina a trabajadores de más de cuarenta años, observando los principios de equidad de género y diversidad. Dicha obligación no podrá ser menor del 4 % de la totalidad de sus trabajadores.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS PARA EL TRABAJADOR?
• Se establece la obligación del empleador de capacitar a todos los trabajadores en temas de prevención del acoso y discriminación por edad (mínimo 10 horas).
• Empresas con más de 25 empleados deberán contratar trabajadores mayores de 40 años.
• Los anuncios laborales no pueden tener restricciones de edad, programas de capacitación, ascensos y despidos.
• No podrá solicitar pólizas de seguros privados de salud, vida o por enfermedades degenerativas y catastróficas como requisito para ser contratado.
• Está prohibido terminar la relación laboral por la edad o acciones de acoso o violencia provocada para promover la renuncia del trabajador.
• Las personas que se sientan discriminadas por su edad podrán pedir una respuesta debidamente motivada sobre las razones de la negativa de su vinculación laboral. CAMBIOS A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
• Prohíbe la jubilación obligatoria por edad en universidades y la reducción de carga horaria.
• Establece políticas para garantizar la permanencia de docentes adultos mayores en sus cargos.
• Impulsa estudios sobre discriminación laboral en educación superior.
SANCIONES PARA EL EMPLEADOR La sanción es de USD 10 a USD 20 diarios hasta que cumplan con su obligación de mantener a las personas de 40 años.