EL VOTO ES SECRETO

Abg. Ramiro Rivera Molina titulo

Político ecuatoriano que ocupó la vicepresidencia del Congreso Nacional entre 2003 y 2005 Profesor universitario en Universidad de las América Presidente del Grupo @elcomerciocom

Un abogado obscuro y escaso de talento, vinculado al correísmo y a Leónidas Iza, acudió a la Corte Constitucional (CC) con una acción pública de inconstitucionalidad de la resolución del CNE, que prohíbe el uso de dispositivos electrónicos durante el acto del sufragio. La invocación del accionante fue floja. Ignoró que la CRE (art. 62), dice: «Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, secreto y escrutado públicamente…»; y que es competencia del CNE (Art. 219): «Organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente los procesos electorales». El juez ponente de la CC, Richard Ortiz, estudio en Alemania, discípulo del acreditado politólogo y experto en sistemas electorales, Dieter Nohlen, de la universidad de Heidelberg, quien en su libro: Elecciones y sistemas electorales, dice: “La democracia liberal se basa en el reconocimiento del sufragio universal, igual, directo y secreto”, como prerrequisitos esenciales de la democracia moderna. O sea, elementos indiscutibles desde la doctrina democrática. Un destacado constitucionalista de América Latina, Gregorio Badeni, en su Tratado de Derecho Constitucional, tras señalar que la condición del voto secreto es una conquista de la democracia desde el siglo XIX, afirma: «El voto secreto no excluye la posibilidad de las amenazas o coacciones”. Puede suceder y provenir de quien ostenta una posición de dominio; o lo que es peor y siniestro, en el caso ecuatoriano, del crimen organizado a través de decenas de miles de sicarios, gatilleros y su tenebrosa estructura criminal adyacente a la candidatura correísta. Badeni agrega que «el carácter de secreto importa, en definitiva, garantizar su ejercicio dentro de un marco de libertad. Significa ofrecer al ciudadano las garantías y recaudos necesarios para que pueda ingresar al cuerpo electoral bajo condiciones mínimas de libertad (…) en la práctica política, el carácter secreto del voto se transforma en un requisito esencial para la vigencia de un sistema democrático constitucional”. La sentencia de la CC interpreta la resolución del CNE como constitucional, no implica requisito adicional que condicione o dificulte el ejercicio del derecho al sufragio. No restringe el porte de dispositivos electrónicos ni permite su incautación. Sólo su uso en el momento de sufragar. Sin embargo, el pronunciamiento podría haber tenido más caudal doctrinario. Deja suelta la posibilidad de su uso, relaja y debilita la efectiva sanción a quienes desacaten la regla. No se debe ni se puede revelar el sentido del voto secreto, peor si responde a una amenaza, intimidación o compra del mismo.

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