Durante los años 2025, 2026 y 2027, los consumos o retiros realizados desde el extranjero que no superen los $5.188,26 al año estarán exentos del pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
La medida entrará en vigor el 1 de enero de 2025. La disposición contempla que esta exoneración aplicará para consumos o retiros efectuados con tarjetas de crédito o débito. Su implementación se basa en lo estipulado en el artículo 159 de la Ley de Reformatoria para la Equidad Tributaria y se calculó considerando el índice de inflación de noviembre de 2024, que fue del 1,51 %, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
El nuevo monto representa un incremento de $78,47 en comparación con el valor de $5.109,79 que rigió entre 2022 y 2024. Desde el 1 de abril de 2024, la tarifa del ISD se incrementó del 3,5 % al 5 % tras la aprobación de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno. Este impuesto aplica a todas las transferencias internacionales realizadas mediante el sistema bancario, así como al traslado físico de divisas por puertos, aeropuertos o pasos fronterizos, y a los envíos efectuados a través de empresas de mensajería, según un comunicado del SRI emitido el 13 de marzo.
El organismo también confirmó que se mantienen ciertas exenciones, como aquellas relacionadas con traslados de hasta tres salarios básicos ($1.380,00 en 2024) al exterior y transferencias de divisas dentro de este límite anual, entre otras disposiciones.