FRACTURA CONSTITUCIONAL

Resulta a todas luces claro -incluso en un país sin luz- que un funcionario subordinado de la Función Ejecutiva no puede imponer sanciones de naturaleza alguna a la vicepresidenta de la República. Los dignatarios de elección popular como ella, igual que el primer mandatario, solo están sometidos a sanción por parte de la Asamblea Nacional, por causas específicamente establecidas. Pero eso, que resulta del todo evidente desde un punto de vista lógico, es además confirmado expresamente por la ley, que no siempre es lógica. Según la Ley de Servicio Público, una sanción como la que se pretende imponer solo puede provenir de la autoridad nominadora del funcionario respectivo. Y no hay que gastar un miligramo de tinta para explicar que un mando medio del Ministerio del Trabajo no es el nominador de la vicepresidenta. Esa irrebatible fractura constitucional implica, adicionalmente, una invasión por parte del Ejecutivo en atribuciones expresas del Legislativo. Corresponde entonces que la Asamblea Nacional inicie de inmediato el procedimiento, previsto en la ley, para que la Corte Constitucional dirima este conflicto de competencias. Así se podrá reconducir las aguas a su cauce normal. Y debe hacérselo en tiempo razonable, no cuando la arbitrariedad haya quedado consumada.

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