La consejera del Concejo Electoral Nacional, Elena Nájera Moreira, ha pedido desde el 4 de octubre del 2024 prohibir el uso de imágenes de niños, niñas y adolescentes en campañas electorales. Esta petición no ha obtenido respuestas. Según la consejera, La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 44 otorga al Estado, a la sociedad y a la familia la responsabilidad de promover prioritariamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, asegurando el ejercicio pleno de sus derechos bajo el principio del interés superior, que prevalece sobre cualquier otro. Además, el numeral 7 del artículo 46 de la norma constitucional, establece que, el Estado debe proteger a la niñez frente a mensajes que promuevan la violencia o la discriminación.
Añade que el Código de la Niñez y Adolescencia en el artículo 8, impone a las instituciones del Estado y a la sociedad en general la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, lo cual incluye proteger su imagen en todo tipo de comunicación pública. El numeral 2 del artículo 52 de la norma ibidem, prohíbe de manera expresa la utilización de niñas, niños y adolescentes en campañas políticas. Además, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia en el numeral 7 del artículo 278 establece que, “Realizar actos de campaña anticipada o precampaña electoral”, es una infracción electoral grave sancionada con multas que van, desde los once salarios básicos unificados hasta los veinte salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde seis meses hasta dos años.
De igual manera, los numerales 1 y 7 del artículo 331 de la norma electoral, determina la obligación de las organizaciones políticas de abstenerse de usar en sus propagandas cualquier expresión que discrimine o afecte la dignidad de las personas. Dentro del documento, la consejera explicó que como el país atraviesa una coyuntura electoral marcada por el cierre de la inscripción de las candidaturas a las distintas dignidades y una precampaña y campaña electoral con amplia presencia en las redes sociales, solicitó que en un plazo de 48 horas, se respondiera las siguientes preguntas:
• ¿Qué acciones ha tomado su administración para que se cumpla con la prohibición del uso de imágenes de niñas, niños y adolescentes en actividades proselitistas de las organizaciones políticas y sus candidatos en estas “Elecciones Generales 2025”?
• ¿De existir acciones de prevención, control, seguimiento y sanción, estas incluirán el monitoreo de la precampaña y campaña electoral en las redes sociales de las y los candidatos para que se cumpla con esta prohibición?
• ¿El CNE dará apertura a la ciudadanía para que se denuncie cualquier vulneración de estos derechos ante las instancias competentes?