La extradición de ecuatorianos no es embarcar presos en aviones

Ecuador dijo Sí a la pregunta B del referéndum del 21 de abril de 2024 que planteaba: «¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1?». Con un 64% de votos a favor se impuso la opción Sí.

 Pero, ¿qué significa y qué pasará ahora? Abogados penalistas y constitucionalistas coinciden en que existen requisitos que determinarán cuando un ecuatoriano sí podrá ser extraditado a otro país y cuándo no. La figura de la extradición busca que no haya impunidad por delitos cometidos en otros países e involucra a dos Estados: uno es el Estado requirente y otro es el Estado requerido.

El Estado requirente debe fundamentar la razón por la cual pide la entrega de una persona para su juzgamiento o cumplimiento de una condena. El Estado requerido tiene la potestad de decidir si da paso o no a la extradición de una persona solicitada por otro país. Hasta ahora, Ecuador prohibía la extradición de ecuatorianos solicitados por otros países. Solo autorizaba la extradición de extranjeros que se encontraban en territorio ecuatoriano. 

Pero después del referéndum del domingo 21 de abril, lo primero que ocurrirá es que una vez que el Consejo Nacional Electoral (CNE) proclame resultados, de inmediato se reformará el artículo 79 de la Constitución. En adelante, con la decisión de Ecuador en las urnas, en la Carta Política rezará: «Art.- 79.

 La extradición se solicitará y se concederá de acuerdo con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en esta Constitución, los instrumentos internacionales de los que es parte el Ecuador y, en lo no regulado en aquellos, por la Ley». Asimismo, se reformará la Ley de Extradición: se derogará el artículo 4, donde se señala que «en ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano, su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador». Y en el artículo 5 se sustituirá la palabra «extranjeros» por «personas».

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