Se retendrá más impuesto a ‘influencers’, ‘freelancers’ y hasta a quienes arriendan oficinas

El 29 de febrero de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una resolución con nuevas tarifas de retención que entran en vigencia desde marzo de 2024, apenas se publique el documento en el Registro Oficial. Con esta resolución, el SRI, además, aumentó los porcentajes de retención que se les realizará a quienes arriendan bienes inmuebles, como casas, departamentos, oficinas o locales comerciales. 

Es decir, cuando estas personas cobren sus facturas, recibirán menos efectivo, dice el experto tributario Javier Bustos. Este mecanismo de pago anticipado de Impuesto a la Renta, conocido como retención en la fuente, consiste en que una empresa o una persona natural obligada a llevar contabilidad, retiene un porcentaje del tributo cuando hace una compra de un bien un servicio a otro contribuyente, explica Bustos.

 Por lo general, a quienes se les retiene el impuesto son personas naturales no obligadas a llevar contabilidad o contribuyentes que prestan servicios profesionales. Así, a la persona a la que se le retuvo el impuesto durante el año, al final del período, cuando tenga que declarar, pagará solo la diferencia que quede pendiente. Pero, en otros casos, ya no pagará Impuesto a la Renta, pues hay situaciones en las que se les retuvo de más, explica el abogado tributario Ismael Vallejo. 

Según el director del SRI, Damián Larco, el aumento de las retenciones es una medida para reducir los riesgos de evasión del impuesto entre algunos grupos de contribuyentes. Larco dijo que se aumentó la tarifa para los grupos que son más numerosos: el SRI no cuenta con recursos suficientes para hacer controles posteriores “uno por uno”. 

La medida también dará más liquidez a la caja fiscal, pues las retenciones en la fuente se declaran mes a mes a través del formulario 103, con lo que el Presupuesto del Estado tendrá más dinero cada mes, dice Vallejo. El experto explica que cuando las retenciones sean mayores a lo que le correspondía pagar al contribuyente, se puede pedir una devolución. Sin embargo, el trámite no siempre se concreta por problemas de tramitología, por revisión y formalidades o porque el Estado no tiene liquidez. 

Esta es la segunda medida tributaria con la que el SRI hace cambios en las retenciones a la fuente. Desde febrero de 2024, las mayores empresas del país están obligadas a pagar al SRI un porcentaje de autorretención de Impuesto a la Renta. La mayor parte de lo que recauda el SRI por Impuesto a la Renta se da mediante estas retenciones mensuales.

 En 2023, el SRI recaudó USD 4.068 millones mediante las retenciones a la fuente; esto es el 70% de todo lo recaudado por Impuesto a la Renta ese año. • Empresas de servicios profesionales A las empresas que ofrecen servicios profesionales se les hará una retención de 3% desde marzo de 2024 y ya no de 2,75%.

 Se trata de servicios que, “para ser provistos, requieren el involucramiento de profesionales acreditados con un título”, dice la resolución del SRI. En este grupo están por ejemplo los consultorios médicos, las empresas de auditorías contables o los estudios jurídicos, dice Bustos. 

• Honorarios profesionales La tarifa de retención para las personas naturales que prestan servicios profesionales en los que predomine el intelecto sobre la mano de obra, pasará de 8% a 10% en todos los casos. Antes de la resolución, se retenía el 8% cuando la persona brindaba un servicio que no estaba relacionado con el título profesional que tuviera. Y la retención era de 10% cuando el servicio profesional brindado estaba relacionado con el título profesional del contribuyente.

 Ahora a todos quienes cobren honorarios por servicios profesionales relacionados con el intelecto tendrán una tarifa de retención de 10%. La resolución dice que la tarifa se cobrará “indistintamente de que el prestador del servicio posea o no título profesional o la relación del título con la actividad realizada”. En el grupo están todos aquellos que ejercen una actividad como ‘freelance’, es decir, no tienen una relación de dependencia con una empresa, sino que cobran por sus honorarios, por ejemplo: Contadores, doctores, ingenieros, arquitectos, abogados, periodistas y los profesores.

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