OTROS COMENTARIOSA FAVOR DE LA RATIFICACIÓN TLC ECUADOR CON CHINA

ARTICULO Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali

Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali

Ex Ministro de Comercio Exterior, Doctor en Jurisprudencia, Director de Global Trade Consulting. Presidente del Comité de Comercio de Inversiones amcham GYE
Twitter: @JCCassinelli [email protected]

La semana pasada, realicé una reseña de los beneficios que aporta la aplicación de un Tratado de Libre Comercio entre Ecuador y China para Ecuador, teniendo en cuenta la vocación agroexportadora de nuestro país y la necesidad urgente de diversificar los productos exportados y los destinos comerciales. Conforme lo ofrecí, amplío mi comentario, empezando por señalar que el Tratado de Libre Comercio entre Ecuador y China es menos complejo que el suscrito con la Unión Europea, entre otras cosas, porque carece de un Capítulo de servicios y de compras públicas, por mencionar un par de ejemplos. Uno de los temas más consultados en estos días está relacionado con la posible introducción de desechos tóxicos en el país como consecuencia de este Tratado. Esta preocupación fue expuesta por varios asambleístas en las pocas horas de debate en el Pleno de la Asamblea Nacional antes de su suspensión el 11 de enero de 2024. En este sentido, revisé primero la Constitución del Ecuador y en su Artículo 15 se prohíbe expresamente “el desarrollo, comercialización e importación de armas químicas, biológicas y nucleares, así como de contaminantes orgánicos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas”. Así mismo, el Código Orgánico de Ambiente prohíbe, restringe y regula la importación de residuos y desechos. Es importante destacar que la Resolución del COMEX No. 015 del 2022 restringió aún más las importaciones, como la de desechos plásticos, a tal punto que en la actualidad son prácticamente inexistentes. Finalmente, en el propio Tratado de Libre Comercio se establece en resumen en el Capítulo 9, Artículo 9.3, en relación con las medidas ambientales, que “reconociendo la importancia de promover la inversión para el crecimiento ecológico, las Partes se abstendrán de relajar las medidas ambientales para fomentar la inversión de los inversores de las otras Partes. A tal efecto, cada Parte no deberá renunciar o de otro modo derogar las medidas ambientales como un estímulo para el establecimiento, adquisición o expansión de inversiones en su territorio”. Como negociador, siempre fue complicado que nuestro país requiera, previo al tratamiento de un TLC o de un Acuerdo Comercial en la Asamblea, un dictamen favorable de la Corte Constitucional. Sin embargo, hoy destaco su valía, considerando precisamente que no se habría emitido un dictamen favorable si este hubiera perjudicado en su momento intereses, como aquellos relacionados con los temas ambientales.

MÁS NOTICIAS

EDITORIAL

ECUADOR HISTÓRICO E INOLVIDABLE

Todos los jugadores de la Tri se arrodillaron al final del partido en el círculo central de la cancha del Estadio Metife de New Jersey, donde ganaron a la poderosa Alemania 2-1. Rezaron y agradecieron. Y no es para menos.<br

Leer más »
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore